ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3652A
Número de Recurso1702/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Zaira , Dimas y Alicia presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 119/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 755/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 8 de julio de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. La procuradora Mª Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Zaira , Dimas y Alicia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., presentó escrito en fecha 29 de septiembre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. Por providencia de fecha 18 de marzo de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2014, la representación procesal la parte recurrente interesó la admisión del recurso y renunció al motivo cuarto, mientras que la parte recurrida, por escrito de fecha 9 de abril de 2014, mostró su conformidad con las causas de inadmisión.

  6. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita una acción declarativa de nulidad de contratos de prenda, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

  2. Más en concreto, la parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 LEC . El recurso contiene cinco motivos.

    En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 1361 CC por falta de aplicación, y del art. 1324 CC por aplicación indebida. Argumenta la parte recurrente que la AP desestima el recurso de apelación al considerar que las acciones pignoradas eran privativas de la demandante Sra. Zaira con base en el art. 1324 CC , que regula lo que la doctrina jurisprudencial llama "bienes privativos por confesión". Esta confesión de privacidad, que actuaría como medio de prueba y no resultaría conciliable con la modalidad de consentimiento tácito admitido en el ámbito del negocio jurídico, tendría que estar fundada en hechos concluyentes y, en el presente caso, según el recurso, todos los hechos recogidos en la contestación a la demanda y en el escrito de oposición al recurso de apelación hacen referencia a actos de administración o de disposición a título oneroso para lo cual está facultado el cónyuge que actúa, de manera que la suscripción de acciones no puede interpretarse como confesión de privacidad respecto de las acciones suscritas y puestas a nombre de cada uno de los cónyuge; además, la confesión a la que se refiere el art. 1324 CC no perjudica a los herederos forzosos, y en el presente caso los demandantes Dimas y Alicia son herederos forzosos del matrimonio que habría realizado aquella confesión.

    En el segundo motivo se denuncia la infracción de los arts. 1714 , 1265 y 1259 CC por falta de aplicación. En el desarrollo del motivo se argumenta sobre la insuficiencia de los poderes con los que el hijo de la Sra. Zaira pignoró las acciones de la SICAV que figuraba bajo la titularidad individual de su madre, dado que los poderes facultaban para pignorar las acciones que pertenecían con carácter privativo a la poderdante, y las acciones pignoradas no eran privativas sino gananciales.

    En el motivo tercero se denuncia la infracción de los arts. 1322 , 1375 y 1378 CC por falta de aplicación, y del art. 1384 CC por aplicación indebida, y se argumenta sobre el principio de la cogestión entre cónyuges para los actos de disposición sobre los bienes gananciales.

    En el motivo cuarto se denuncia la infracción de los arts. 1825 y 1861 CC , por inaplicación. Alega la parte recurrente que la prenda constituida en el punto 2 de la estipulación segunda de la cláusula adicional de la póliza de contragarantía de avales, mediante la cual se pignoraron 30.166 acciones de la SICAV, era nula porque no reunía en el momento de constituirse la prenda el requisito de estar determinada la naturaleza de la operación mercantil amparada por la garantía.

    El recurrente ha renunciado a mantener este motivo del recurso en el trámite de alegaciones a la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión.

    En el motivo quinto se denuncia la infracción de los arts. 7.1 CC y en él se cuestiona la buena fe de la entidad demandada como única beneficiaria de unas garantías constituidas, según la recurrente, sin excesivo rigor en cuanto a sus requisitos legales.

  3. A la vista del planteamiento que se hace en el recurso de casación, y teniendo en cuenta la renuncia al motivo cuarto, el recurso debe ser inadmitido al incurrir en las causas de inadmisión de falta de respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida y al ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia ( art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 LEC ), ya que en el escrito de interposición del recurso se pretende una revisión de los hechos probados, y se alegan cuestiones nuevas o que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia.

    La parte actora ejercita en la demanda una acción declarativa de nulidad de contrato de prenda que basa en la consideración de que las acciones pignoradas eran bienes gananciales y la prenda se había constituido sin el consentimiento del esposo.

    En el primer motivo del recurso de casación se pretende una revisión de los hechos probados. Se argumenta que la confesión de privacidad actúa como medio de prueba de un negocio jurídico, no un negocio jurídico en sí mismo, y que, aunque así fuera, tendría que estar fundado en hechos concluyentes e incuestionables, y en el presente caso solo nos encontramos ante actos onerosos para los cuales está facultado el cónyuge que figura como titular individual de las acciones.

    Sin embargo, el tribunal sentenciador considera que ha sido desvirtuada la presunción de ganancialidad de las acciones pignoradas, que los esposos decidieron suscribir las acciones a título privativo repartiéndose en partes iguales un activo dinerario común, y esta conclusión se basa no solo en la confesión de privacidad a que se refiere art. 1324 CC , sino en otras pruebas que según la AP evidenciarían el carácter privativo de las acciones posteriormente pignoradas. Así la sentencia recurrida se refiere al hecho de que ambos cónyuges operaban de manera autónoma e independiente respecto de las acciones de la SICAV, en concreto destaca que la Sra. Zaira , personalmente, en fechas 19 y 21 de julio de 2008 había concertado sendos contratos de prenda en relación con dichas acciones, contratos que se resolvieron posteriormente para contratar los que son objeto de este litigio; se basa también en el testimonio del notario, amigo personal del matrimonio y que puso de relieve el interés personal del esposo en diferenciar la titularidad privativa de las acciones y la actuación a título individual respecto de ellas, en función de su titularidad nominativa.

    Por lo demás, en el motivo se alega una cuestión nueva y que no afecta a la ratio decidendi de la sentencia ya que no ha sido el objeto de este procedimiento determinar si se cumplen los requisitos para que a los herederos forzosos de los confesantes les afecte o no la confesión de privacidad de los bienes efectuada por sus padres. La demanda no se ha planteado en esos términos.

    Las infracciones denunciadas en los motivos segundo y tercero se desarrollan al margen de la ratio decidendi de la sentencia, ya que tienen como presupuesto la consideración de que las acciones pignoradas eran de titularidad ganancial, hecho distinto al declarado por la sentencia recurrida.

    Al motivo cuarto se ha renunciado, y, en cualquier caso, resultaría inadmisible ya que las infracciones denunciadas en el motivo cuarto tienen como presupuesto una interpretación del punto 2 de la estipulación segunda de la cláusula adicional de la póliza de contragarantía de avales, distinta de la interpretación alcanzada por la sentencia recurrida.

    Por último, en el motivo quinto se denuncia la mala fe de la entidad demandada, y se basa en hechos que no han sido declarados por la sentencia recurrida.

  4. Cuanto se ha expuesto impide tener en consideración las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483. LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

  6. La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zaira , Dimas y Alicia contra la sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 4ª) en el rollo de apelación nº 119/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 755/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. La pérdida del depósito constituido.

  5. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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