ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3644A
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 345/2012 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), se dictó auto, de fecha 10 de diciembre de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de Dña. Gregoria contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dña. M.ª Soledad Montelongo Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al hallarse exenta.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto un auto dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por el que se declara no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia recaída en el recurso de apelación nº 345/2012 .

  2. - El recurso de casación se compone de un único motivo en el que se alega la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales y la infracción del art. 96 del CC relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar. Se citan, para fundar el interés casacional, como opuestas a la recurrida las SSAP de Madrid (sección 14ª) de 11 de febrero de 2009 , de Baleares (Sección 5ª) de 23 de noviembre de 2005 , de Pontevedra (Sección 1ª) de 8 de julio de 2010 , de Tarragona (Sección 1ª) de 13 de abril de 2011 , de Valencia de 8 de enero de 2008 y de Barcelona de 30 de octubre de 2012 las cuales atribuyen el uso de la vivienda familiar a la madre a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan.

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ), por no quedar justificada la concurrencia de contradicción jurisprudencial entre audiencias, al no identificar dos sentencias de una misma Audiencia Provincial o de una misma sección de la misma audiencia frente a otro criterio jurídico antagónico -en relación con la misma cuestión de derecho- recogido en otras dos sentencias de diferente audiencia o sección, figurando en el primer grupo o en el segundo, la propia sentencia recurrida, al citarse solo sentencias contrarias a la recurrida sin contraponer a estas otra de la misma Sección 1.º de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que dictó la sentencia recurrida y que siga la misma línea que esta.

Las circunstancias expuestas son determinantes de la confirmación del auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dña. M.ª Soledad Montelongo Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Gregoria , contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 14 de marzo de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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