ATS, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por auto de 23 de abril de 2013 se acordó inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la demandante "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." contra la sentencia, de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación número 141/2011 , e imponer las costas a dicha parte recurrente.

SEGUNDO

Por la procuradora Dª Paloma Miana Ortega, en nombre y representación del demandado recurrido DON Ramón , se presentó escrito con fecha 31 de julio de 2013 en el que solicitó la práctica de la tasación de costas y con el que se aportó nota de derechos de la indicada procuradora y minuta de honorarios del letrado D. Virgilio , esta última por importe de 722,68 euros más el IVA de aplicación (151,76 euros), en total 874,44 euros.

TERCERO

El 10 de septiembre de 2013 por la correspondiente Secretaría de esta Sala se practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los derechos de la procuradora y los honorarios del letrado por los importes que constan en la misma.

CUARTO

El procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 25 de septiembre de 2013 impugnando la tasación de costas por excesivos los honorarios del letrado e interesando su reducción a suma de 462,89 euros más el IVA correspondiente, en total 560,10 euros.

QUINTO

Dado traslado de la impugnación a la parte recurrida, esta se opuso a la misma, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid informó en el sentido de entender que la minuta del letrado D. Virgilio , ascendente a 722,68 euros más el IVA correspondiente, resultaba conforme a sus criterios sobre honorarios.

SEXTO

El 16 de diciembre de 2013 por la Secretaría de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: < SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los honorarios del Letrado manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado Sr. Virgilio : 874,44 euros, IVA incluido.

Derechos del Procurador Sra. MIANA ORTEGA: 211,14 euros, IVA INCLUIDO.

Total de la tasación de costas: 1.085,58 euros . ›

SÉPTIMO

La representación procesal de la recurrente "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." presentó escrito, el 26 de diciembre de 2013, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 16 de diciembre de 2013 por infracción de los arts. 208 , 218 , 246.3 y 245.2 LEC y del art. 3 CC , alegando, en síntesis, incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre las circunstancias concurrentes en el procedimiento, que motivan una reducción de los honorarios del letrado minutante D. Rafael Quecedo Aracil ( sic ); falta de motivación, ya que se impugna la minuta del letrado atendiendo a la doctrina de la Sala sobre la razonabilidad de los honorarios y el decreto impugnado, sin embargo, mantiene los honorarios conforme a la minuta presentada cuyo importe es desproporcionado y excesivo; ser los honorarios aceptados en el decreto excesivos y desproporcionados, habiéndose atendido tan solo, para desestimar la impugnación, a la cuantía del pleito, sin tener en cuenta las circunstancias concurrentes; así como que la suma de las costas de las diferentes instancias excedería del límite fijado en el art. 394.3 LEC .

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

NOVENO

La parte recurrente, tras el requerimiento que le fuera practicado al efecto, ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de revisión de la parte recurrente en casación e infracción procesal, fundamentado como está, en síntesis, en los términos expuestos en el precedente antecedente de hecho séptimo, debe desestimarse por las siguientes razones:

1) Las alegaciones relativas a la falta de pronunciamiento sobre las circunstancias concurrentes en el procedimiento deben ser rechazadas, pues difícil es advertir cualquier suerte de incongruencia omisiva en el decreto impugnado, al haberse dado en él respuesta adecuada y suficiente a las pretensiones procesales de las partes deducidas en los suplicos de sus escritos de impugnación y oposición, que es a las que ha de atenderse a la hora de valorar si se cumple por el decreto impugnado con el deber de congruencia, y no, como hace la parte recurrente, a las hechas constar en los razonamientos o argumentaciones que se hacen en aquellos escritos.

2) El decreto impugnado está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que la Sra. Secretaria de Sala ha tomado en consideración para mantener la tasación efectuada. Estos criterios son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala y, en contra de lo que parece entender la parte recurrente, no se ciñen únicamente a la cuantía del pleito, siendo solo uno más de los diversos criterios de ponderación tomados en cuenta en el decreto impugnado, los cuales confirman lo adecuado y nada arbitrario o desproporcionado, en relación con una actuación como la desarrollada ante el Tribunal Supremo, del importe de los honorarios fijado en el decreto que se impugna.

3) Resultan difícilmente inteligibles todas las alegaciones de la parte recurrente referidas al letrado D. Rafael Quecedo Aracil, pues no se alcanza a comprender qué relación guarda con este incidente la actuación que se describe de dicho letrado cuando resulta que no es el letrado minutante cuyos honorarios se cuestionan, siéndolo el letrado D. Virgilio .

4) Tampoco se alcanza a comprender el sentido de la impugnación fundada en el límite establecido en el apartado 3 del artículo 394 LEC , porque cifrada sin discusión la cuantía del proceso en 25.787,63 euros y minutados los honorarios del letrado en 874,44 euros, parece de todo punto evidente que no se sobrepasa el indicado límite, no pudiéndose tener en consideración las alegaciones relativas a que las costas a las que la recurrente ha venido siendo condenada en las diferentes instancias superarían el indicado límite, por no tener apoyo alguno más que la personal interpretación del artículo 394.3 LEC llevada a cabo por la citada recurrente.

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

TERCERO

Establece la Ley Orgánica del Poder Judicial la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos ( art. 267.2), previsión que igualmente se contempla en el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el presente supuesto se ha advertido un error en el antecedente de hecho segundo y parte dispositiva del decreto de 16 de diciembre de 2013 al transcribir el primer apellido del letrado cuyos honorarios se impugnaban, consignándose como tal " Felipe " cuando debiera serlo " Virgilio ", error material manifiesto que en este trámite se rectifica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L." contra el decreto de 16 de diciembre de 2013, que se confirma, si bien rectificando de su antecedente de hecho segundo y parte dispositiva el nombre del letrado cuyos honorarios eran objeto de impugnación, siendo este el de D. Virgilio , con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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