ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3625A
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 1268/2012, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó auto, de fecha 5 de febrero de 2014 , inadmitiendo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia dictada por dicho Tribunal con fecha 26 de septiembre de 2013 .

  2. - Por la procuradora Dª Agueda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que se debía haber admitido la interposición de los recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en juicio verbal de modificación de medidas definitivas, por lo que su acceso a la casación es el del ordinal 3º del art. 477.2 LEC y requiere justificar el interés casacional.

  2. - El recurso interpuesto, en el único motivo en el que se articula, incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esta causa se justifica porque la verdadera pretensión impugnativa de la parte, bajo el cobijo de la denuncia de la vulneración de los artículos 96 y 103.2º del Código Civil , es revisar las apreciaciones fácticas realizadas por la sentencia recurrida, en concreto la determinación de los ingresos del hoy recurrente, para, desde una base fáctica diferente, modificar las valoraciones jurídicas realizadas en orden al cónyuge más necesitado de protección.

    De esta forma, la jurisprudencia alegada solo puede tener aplicación desde una contemplación de hechos diferentes a los apreciados por la sentencia.

  3. - La irrecurribilidad en casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero y segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo primero y segundo, de la LEC 2000 .

  4. - Por lo expuesto, procede confirmar el Auto denegatorio de los recursos formulados, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª Agueda María Messeguer Guillén, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra el auto de fecha 5 de febrero de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 ª) denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 26 de septiembre de 2013 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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