ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:3445A
Número de Recurso2858/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 99/2012 , relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por providencia de 4 de febrero de 2014, Con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar traslado a la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- del escrito de personación de la parte recurrida -EL CORTE INGLES, S.A.- de fecha 27 de septiembre de 2013, en el que se opone a la admisión del recurso preparado por el Abogado del Estado, por defecto de cuantía; dicho trámite ha sido evacuado por la referida parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de El CORTE INGLES, S.A., contra la resolución del TEAC de 13 de diciembre de 2012, , que desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra el acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad nº A02-71612546, de fecha 15 de septiembre de 2009, dictado por la Dependencia de control Tributario y Aduanero de a Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos de diciembre de 2003 a diciembre de 2004, por un importe total a ingresar de 1.027.542,37 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO. - En el caso de autos no concurre la causa de inadmisión puesta de manifiesto por la parte recurrida en su escrito de personación de fecha 27 de septiembre de 2013. En efecto, el objeto del recurso es la procedencia o no de reducir las cuotas de IVA mensuales soportadas y deducidas por la recurrente en la instancia por las obras de mejora del inmueble situado en la C) Ausias March nº 38-40.

Pues bien, según consta en la resolución del TEAC objeto de impugnación en la instancia, las cuotas regularizadas por la inspección ascienden a : diciembre de 2003 = 603.547,42 euros; febrero de 2004 = 96.437,69 euros; marzo de 2004 = 21.877,77 euros; mayo de 2004=23.882,92 euros y junio de 2004= 36.914,36.

Pues bien, de conformidad con la doctrina reiterada de este Tribunal, ha de admitirse el recurso en relación con la liquidación relativa al mes de diciembre de 2003, a la que el ABOGADO DEL ESTADO ha limitado el objeto de su recurso, según consta en el escrito de interposición unido al rollo de casación, sin que a esta conclusión obste las alegaciones efectuadas por la parte recurrida en su escrito de personación, en las que aboga por la inadmisión total del recurso por defecto de cuantía, pues, contrariamente a lo indicado, no ha de estarse al importe de la deducción mensual, sino al importe mensual de la cuota regularizada, y en este caso, la relativa a diciembre de 2003, supera el límite legal establecido para acceder al recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el ABOGADO DEL ESTADO, suscitado por la parte recurrida - EL CORTE INGLÉS, S.A.- , conlleva la imposición de las costas a ésta última , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de la parte recurrente, es de 600 euros .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

N o acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - EL CORTE INGLES, S.A.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por EL abogado del Estado contra la Sentencia de 1 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), en el recurso nº 99/2012 , remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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