ATS, 10 de Abril de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:3544A
Número de Recurso20699/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Andrés se presenta escrito en el registro general de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 281/2013, de fecha 27 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona , recaída en el Procedimiento Abreviado 214/2012, por la que fue condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, a doce meses de multa, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas.

  2. - El solicitante formula su petición al amparo del artículo 954.4 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando que con posterioridad a la sentencia recibió una resolución del "Servei Catalá de Tránsit" (Servicio Catalán de Tráfico), por el que se archivaba y dejaba sin efecto la denuncia y sanción impuesta el 17 de diciembre de 2011 por no ser los hechos constitutivos de infracción.

  3. - Formado rollo y efectuado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, manifiesta su oposición a la interposición del recurso, por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables, alegando que lo manifestado en el escrito, en modo alguno puede llevar a la evidencia exigida en el citado art. 954.4º LECrim .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero . En nombre de Andrés , condenado por sentencia de 27 de junio de 2013, del Juzgado de lo Penal n.º 13 de Barcelona , como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin permiso, se alega que el Servicio Catalán de Tráfico ha archivado, dejándola sin efecto, la denuncia por esa acción. De esto -se dice- tendría que seguirse la conclusión de que la condena fundada en la misma carecería ahora de justificación. Y es por lo que se solicita autorización para promover el recurso de revisión de aquella resolución.

Segundo . Pero sucede que, a instancia del fiscal, se ha incorporado a las actuaciones informe de la Dirección General de Tráfico, del que resulta que la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, el 18 de mayo de 2009 dictó resolución en el expediente n.º NUM000 , declarando perdida la vigencia de la autorización administrativa para conducir de Andrés , notificada a través del servicio de correos el 16 de junio de 2009. Y no existe constancia de que el mismo haya tomado alguna iniciativa para remover esa situación.

La consecuencia es que el 17 de diciembre de 2011 aquel condujo estando desprovisto de la autorización administrativa para hacerlo. Por tanto no se da, ni siquiera en hipótesis, el presupuesto que invoca para fundar su petición de autorización para recurrir contra la sentencia.

Es por lo que, la total ausencia de fundamento jurídico, y, antes aún, simplemente racional de la solicitud, hace que tenga que desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a autorizar la interposición del recurso de revisión solicitada por la representación procesal de Andrés , contra la sentencia 281/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona el día 27 de junio del mismo año.

Notifíquese.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la sala constituida para deliberar y decidir la presente cuestión.

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