ATS, 14 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2014:3534A
Número de Recurso20106/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves en nombre y representación de Norberto , manifestando que en los autos de Apelación nº 948/13-Pg seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña se ha dictado auto de fecha 4 de febrero por el que se inadmite a trámite el Recurso de Casación.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de febrero, se acordó formar rollo, designar ponente y peticionar de la Audiencia la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim . Recibido el pasado 10 de marzo oficio del tenor literal siguiente: "...Adjunto remito testimonios de las resoluciones de fechas 20-12-13 y 04-02-14 dictada en el rollo reseñado al margen, así como certificación de las notificaciones de dichas resoluciones a las partes; no se han emplazado a las partes toda vez que ante esta Sección no se ha presentado ningún escrito haciendo presente la queja ante el Tribunal Supremo...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurrente en queja, acude directamente ante esta Sala, olvidando lo dispuesto en el art. 862 LECrim "...haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos del art. 863...". Con ello impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 863 LECrim . "...mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos del art. 859, según los respectivos casos...". Al peticionar esta Sala a la Audiencia la certificación y el emplazamiento, ésta ha certificado que " no se han emplazado a las partes, toda vez que ante esta Sección no se ha presentado ningún escrito haciendo presente la queja ante el Tribunal Supremo...".

En consecuencia, el recurso es inadmisible, al no haberse observado los requisitos que la ley exige para su curso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja presentado por la Procuradora Sra. Gutierrez Aceves en nombre y representación de Norberto contra la resolución de 4/2/14 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, dictada en el Rollo de Apelación 948/13, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes y comuníquese a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Juan Saavedra Ruiz Jose Ramon Soriano Soriano Antonio del Moral Garcia

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