ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:3532A
Número de Recurso20132/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Villasante Almeida, en nombre y representación de Alexander solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal del Jurado constituido ante la Audiencia Provincial de Barcelona de 12/2/08 en la causa jurado 9/08 que condenó al hoy solicitante por delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y un delito de robo con violencia, concurriendo en ambos la agravante de aprovechamiento del lugar del art. 22.2º del Código Penal , sentencia que se desconoce si fue objeto de recurso de apelación y de casación; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que el culpable es Borja , que está imputado en la misma causa; que la noche de los hechos ni siquiera estaba en la zona del crimen, pues había sido detenido en Portbou por miembros del CNP y se encontraba en custodia policial; que estando en prisión recibió la visita de un abogado que le ofreció dinero a cambio de su silencio en relación a la culpabilidad del coimputado antes mencionado; que las grabaciones de la estación de ferrocarril próxima al bar donde conocieron a la víctima no fueron prueba en el juicio, impidiendo ser reconocido en compañía de la víctima; que no se hallaron sus huellas en los tickets de ferrocarril; que no fue reconocido en el juicio por el testigo Eugenio ; que solo fue reconocido por el testigo Fernando , existiendo dudas en ese reconocimiento; que la defensa que hizo su Abogado fue deficiente al reconocer el delito de robo; que el testigo Gervasio denunció que los Mossos le amenazaron para que mantuviera silencio y la denuncia no se investigó; que no se encontró su ADN en el cadáver de la víctima; y que su ADN que se encontró en el dormitorio y en una lata de coca cola pudo ser puesto allí por cualquiera.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de marzo dictaminó:

"...en el recurso de revisión debe tratarse de nuevos elementos probatorios firmes e inequívocos que, ora por su propia fuerza probatoria, ora unidos a otros elementos concurrentes, puedan evidenciar o patentizar, sin equivocación posible, la inocencia del que había sido condenado injustamente. "El recurso de revisión no es el lugar idóneo para una nueva valoración de la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. El recurso de revisión no constituye una tercera instancia" ( ATS de 5 de mayo de 2005 [Rec. 12/2005 ]. Por todo ello, el Fiscal suplica a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia conferido y dicte Auto denegando la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el art. 957..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Alexander , pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12/2/00 dictada en el Rollo Tribunal del Jurado 9/08 que condenó al hoy solicitante por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y un delito de robo con violencia, concurriendo en ambos la agravante de aprovechamiento del lugar del art. 22.2º del Código Penal , que se desconoce si fue objeto de recurso de apelación y de casación.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y a tal fin alega que el culpable resulta ser Borja , que está imputado en la misma causa; que la noche de los hechos ni siquiera estaba en la zona del crimen, pues había sido detenido en Portbou por miembros del CNP y se encontraba en custodia policial; que estando en prisión recibió la visita de un abogado que le ofreció dinero a cambio de su silencio en relación a la culpabilidad del coimputado antes mencionado; que las grabaciones de la estación de ferrocarril próxima al bar donde conocieron a la víctima no fueron prueba en el juicio, impidiendo ser reconocido en compañía de la víctima; que no se hallaron sus huellas en los tickets de ferrocarril; que no fue reconocido en el juicio por el testigo Eugenio ; que solo fue reconocido por el testigo Fernando , existiendo dudas en ese reconocimiento; que la defensa que hizo su Abogado fue deficiente al reconocer el delito de robo; que el testigo Gervasio denunció que los Mossos le amenazaron para que mantuviera silencio y la denuncia no se investigó; que no se encontró su ADN en el cadáver de la víctima; y que su ADN que se encontró en el dormitorio y en una lata de coca cola pudo ser puesto allí por cualquiera.

SEGUNDO

A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que dar la razón al Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, tras apoyarse en el art. 954.4º LECrm. en tanto que se refiere: "después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" supuesto que exige la concurrencia de dos requisitos: A- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo. Ambas circunstancia no concurren en el presente supuesto.

En efecto, como se observa claramente en el escrito presentado por el solicitante no se señala que haya tenido conocimiento después de la sentencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, sino que se limita a pretender que se valore nuevamente la prueba llevada a cabo en el plenario, que analiza desde su subjetivo punto de vista, ello es ajeno al recurso de revisión que pretende. Y es que la revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni para plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las rechazadas por sí arrojan resultados más favorables.- El debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante la aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que está ausente en el recurso de revisión que se pretende.- En definitiva la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Alexander la interposición del recurso de revisión promovido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12/2/08, dictada por el Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo 9/08 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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