ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3587A
Número de Recurso1775/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Europroducciones TV, S.A.U.", presentó el día 21 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 90/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 370/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de julio de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 24 de julio de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de la entidad mercantil "Europroducciones TV, S.A.U. " se personó en el presente rollo como parte recurrente. Asimismo con fecha 24 de julio de 2013, la procuradora Doña María Isabel Campillo García presentó escrito en nombre y representación de Don Inocencio , Don Juan , Doña Silvia , Don Lucio y de la entidad mercantil "ITV Global Entertaiment Ltd", personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Europroducciones TV, S.A.U.", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3 º y 469.1.2 º y 4º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en los arts. 485 y 474 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "Europroducciones TV, S.A.U." contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 90/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 370/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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