ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3585A
Número de Recurso2128/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Luis y Dª Mariola con fecha 10 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 186/2011 dimanante del juicio ordinario nº 1192/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados con fecha 19 de septiembre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de D. Luis y Dª Mariola presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de septiembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , FASE III, presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis y Dª Mariola al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis y Dª Mariola contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 186/2011 dimanante del juicio ordinario nº 1192/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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