ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3583A
Número de Recurso2112/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Bartolomé presentó el día 18 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 282/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Almunia de Doña Godina.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Dª. Ana Villa Ruano, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Bartolomé , en concepto de parte recurrente , mediante comunicación de 4 de diciembre de 2013, al tiempo que la procuradora Dª. Amalia Ruiz García, en nombre y representación de D. Demetrio , presentó escrito el día 21 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de D. Bartolomé , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Bartolomé contra la sentencia dictada, con fecha 23 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 282/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 516/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Almunia de Doña Godina.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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