ATS, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 910/2011, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) dictó auto de fecha 13 de marzo de 2012 , declarando no haber lugar a tener por preparados recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de D. Bernabe , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2013 dictada por dicho Tribunal, al haber sido presentado fuera de plazo.

  2. - Por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se interpuso recurso de queja ante esta Sala por entender que debían tenerse por interpuesto.

  3. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja se interpone contra un auto dictado por la Audiencia Provincial en el que se inadmite a trámite la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal por haber transcurrido el plazo de veinte días que prevé el art. 479.1 de la LEC desde la fecha de notificación de la sentencia y teniendo en cuenta la interrupción del plazo operada por la petición de aclaración de la sentencia, sin haberse presentado el escrito de interposición de dicho recurso. En el escrito formulando queja se alega, en síntesis, que el auto aclaratorio fue notificado vía Lexnet a la representación de la parte recurrente el día 28 de octubre de 2013, por lo que el plazo para recurrir debe de contarse a partir del día siguiente, esto es, el 29, de manera que hasta el 26 de noviembre habrían transcurrido 20 días, por lo que el recurso sí que fue presentado dentro de plazo.

  2. - Pues bien, del examen de lo actuado se observa que la sentencia que se pretende recurrir de fecha 2 de julio de 2013 fue notificada a la parte hoy recurrente el día 10 de julio de 2013, presentándose el día 15 de julio de 2013 escrito solicitando aclaración de la referida sentencia, al amparo del art. 214 de la LEC y acordándose por diligencia de ordenación de fecha 22 de julio de 2013 dar traslado a la parte contraria para alegaciones en virtud del art. 215.2º de la LEC . Esta diligencia de ordenación fue recurrida en reposición siendo desestimado por decreto de fecha 20 de septiembre de 2013 el cual confirmaba la resolución recurrida. Resuelta en sentido denegatorio la aclaración solicitada, el auto fue notificado a la parte vía Lexnet el día 28 de octubre de 2013, interponiendo la parte recurso extraordinario por infracción procesal el día 27 de noviembre de 2013.

La resolución del presente recurso de queja pasa por examinar la redacción del art. 215.5 de la LEC , introducido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre y que sostiene que la petición de aclaración de una resolución judicial interrumpirá el plazo para recurrirla, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconozca o niegue la aclaración solicitada, y la aparente contradicción existente con el art. 448.2 de la LEC y art. 267.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que determinan que dicha petición de aclaración, rectificación, subsanación o complemento interrumpirá el plazo para interponer los recursos, y, en todo caso, comenzaran a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

La cuestión que debe ser objeto de examen es determinar si pedida una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha de entender definitivamente perdido o se computa nuevamente todo el plazo desde la notificación del auto o decreto que recaiga.

Pues bien, en el presente caso la cuestión debe resolverse a favor de entender que el plazo debe empezar a computar de nuevo desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración o rectificación, de conformidad con la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre , al tenerse en cuenta que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada, por lo que "se ha entendido tradicionalmente que en la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de un recurso contra una resolución que ha sido objeto de aclaración se debe tomar necesariamente en consideración la fecha de la notificación aclaratoria" , lo que se compadece con el tenor literal de los arts. 448.2 de la LEC y el art. 267.9 de la LOPJ , habiendo sido éste último objeto de reforma mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se mantiene el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento.

Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior y que el auto por el que se deniega la aclaración fue notificado a la parte el día 28 de octubre de 2013, al constar su recepción vía lexnet ese día, comenzó nuevamente el cómputo del plazo desde el día siguiente a la notificación (29 de octubre) de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.2 de la LEC , de manera que el plazo terminaba el día 26 de noviembre de 2013, pudiendo hacer uso de la prerrogativa que concede el art. 135.1 de la LEC y presentar el escrito de preparación hasta las quince horas del día siguiente hábil, el 27 de noviembre de 2013. Por lo que, habiendo presentado el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal ese día, dicha presentación se encontraba dentro de plazo, por lo que la inadmisión a trámite del escrito de interposición del recurso resultó incorrecta.

La estimación del recurso de queja conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de D. Bernabe , contra el auto de fecha 7 de febrero de 2014, que se revoca, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 ª) declaró no haber lugar a admitir la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 2 de julio de 2013 , y aclarada por auto de 12 de enero de 2012, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

24 sentencias
  • SAP Barcelona 553/2017, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 November 2017
    ...contra la resolución aclarada" (en el mismo sentido, AATS de 20 de marzo de 2012, 8 de octubre y 26 de noviembre de 2013, 22 de abril de 2014 ). / Denuncia Emmsa la infracción del artículo 408 LEC al no haber admitido la juez a quo la compensación que, vía remisión al resultado del anunciad......
  • ATSJ Castilla y León 261/2020, 21 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
    • 21 October 2020
    ...el art. 267.9 LOPJ dijo en su STC 90/2010, de 15 de Noviembre, reproducida por el Tribunal Supremo en autos de 4 de Octubre de 2.011 y 22 de abril de 2014, que: "(...) las resoluciones aclarada y aclaratoria, o denegatoria de la aclaración (y lo mismo cabría decir cuando lo solicitado es la......
  • SAP Pontevedra 156/2022, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • 21 February 2022
    ...acuerde o deniegue la aclaración, rectif‌icación o complemento". En el mismo sentido se pronuncian los AATS de 2 de octubre de 2012 y 22 de abril de 2014. En el presente caso la notif‌icación del auto de complemento se produjo el 28 de junio y el recurso de apelación se interpuso el 27 de j......
  • AAP Lleida 160/2019, 18 de Julio de 2019
    • España
    • 18 July 2019
    ...se ha mantenido en resoluciones más recientes, algunas de ellas citadas en el escrito de solicitud de nulidad, como el ATS de 22 de abril de 2014 (rec. 57/2014 ), y las SSTS nº 674 de 9 diciembre de 2015 (rec. 1830/2012 ), nº 163 de 14 de marzo de 2019 (rec. 2221/2016 ), y nº 198 de 10 de a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR