ATS, 23 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2014:3297A |
Número de Recurso | 1600/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
Con fecha 17 de marzo de 2014 se dictó diligencia de ordenación en el presente recurso de casación acordando dar traslado del escrito de interposición interpuesto en su día por Convivencia Cívica Catalana a la Diputación de Lleida a fin de que formule oposición.
Contra la citada diligencia de ordenación y por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernandez- Novoa en nombre y representación de la Diputación de Lleida, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 21 de marzo de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición contra la mencionada diligencia de ordenación, solicitando dar traslado únicamente del recurso de casación interpuesto por la Diputación de Lleida a la otra parte, por ser esté el único admitido.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
ÚNICO .- Procede desestimar el recurso de reposición porque la diligencia de ordenación impugnada no adolece del defecto procesal que denuncia la Diputación recurrente.
Así es, el recurso de casación interpuesto por dicha Diputación fue admitido mediante Auto de 30 de enero de 2014. Pero en esa misma resolución se inadmiten únicamente los motivos segundo y tercero del escrito de interposición de la otra recurrente -- Convivencia Cívica Catalana--, y no el recurso en su integridad. De modo que, como expresamente señala el citado auto, se admitió el recurso respecto del motivo primero.
En consecuencia, la diligencia impugnada que confiere trámite de oposición de ambos recursos debe ser confirmada.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa en nombre y representación de la Diputación de Lleida, contra la diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2014.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados