ATS, 14 de Abril de 2014

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2014:3302A
Número de Recurso3368/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- En escrito presentado el 27 de marzo de 2014, Loncito, S.A., ha solicitado que se la tenga por desistida del presente recurso de casación, instado frente a la sentencia pronunciada el 9 de octubre de 2012 y el auto aprobado el 23 de septiembre de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 9ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 1144/09 , relativo a la impugnación de una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Razona que suscitaba en su recurso la incompatibilidad del artículo 108.2.a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE de 29 de julio), con el artículo 13.B.d.5, en relación con el 5.3 y el 13.C.b de la Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, número 145, p. 1; EE 09/01, p. 54). Añade que ha renunciado a sostener su pretensión a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de marzo de 2014, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (C-139/12 ), que ha dado respuesta a una cuestión prejudicial planteada por este Tribunal Supremo en otro recurso de casación instado por la Caja de Ahorros que da nombre a la sentencia, en la que se suscitaban las dudas sobre aquella incompatibilidad.

SEGUNDO .- De ese escrito se dio traslado a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, manifestando la primera que nada tiene que alegar y oponiéndose al desistimiento la segunda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Pese a la no explicada oposición de la Comunidad de Madrid, este Tribunal entiende que el desistimiento no resulta lesivo para el interés público, por lo que procede aceptarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción (BOE de 14 de julio).

Tampoco concurren circunstancias para hacer una expresa condena en costas, que, de otro lado, ninguna de las partes ha interesado.

Por todo lo anterior,

LA SALA ACUERDA:

tener por desistida a Loncito, S.A., del recurso de casación seguido ante esta Sala con el número 3368/13, que se da por terminado, sin hacer una expresa condena sobre las costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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