ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:3358A
Número de Recurso442/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- En fecha 4 de abril de 2.014 la representación procesal de la Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. ha presentado un escrito por el que solicita que no se ejecute el auto resolutorio del incidente de ejecución dictado en fecha 18 de diciembre de 2.013 hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la suspensión del mismo, que ha instado ante dicho Tribunal en la demanda de amparo que ha presentado y que ha sido tenido por recibida por diligencia de ordenación de 25 de marzo.

De dicho escrito se ha dado traslado a las demás partes personadas. La representación procesal de Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. ha presentado un escrito el 11 de abril en el que manifiesta su oposición a dicha solicitud, solicitando que la misma sea desestimada, con expresa imposición de costas.

El Abogado del Estado, en escrito presentado el mismo día, manifiesta que no formula objeción a la solicitud de Net TV.

Veo Televisión, S.A. ha cumplimentado el traslado mediante escrito presentado el 16 de abril, en el que suplica que se acuerde la suspensión del auto con la finalidad de evitar que la Administración adopte actuaciones prematuras para imponer el cese de emisiones de los canales digitales antes de que el Tribunal Constitucional se haya podido pronunciar expresamente sobre las solicitudes de medidas cautelares.

La representación de Mediaset España Comunicación, S.A. en su escrito presentado también el 16 de abril solicita que se requiera a la Administración para que se abstenga de realizar más trámites de ejecución del auto de 18 de diciembre de 2.013 hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión interesada con la interposición de recursos de amparo.

La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto ha presentado su escrito el 16 de abril, suplicando en el mismo que se requiera a la Administración para que se abstenga de realizar más trámites de ejecución del auto de 18 de diciembre de 2.013 mientras que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión interesada junto con la interposición de los recursos de amparo interpuestos por las licenciatarias y por la propia UTECA.

También la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. ha presentado escrito, el 21 de abril, por el que solicita que se acuerde la suspensión del auto de 13 de diciembre de 2.013 con la finalidad de evitar que la Administración adopte actuaciones de cese de emisiones de los canales digitales con anterioridad a que el Tribunal Constituciones se haya podido pronunciar expresamente sobre las solicitudes de medidas cautelares formuladas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sobre el escrito de Net TV, S.A.

En el asunto de referencia la codemandada Net TV, S.A., ha presentado un escrito el 4 de abril de 2.014 en el que indica que ha recibido un requerimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que comunique los canales en los que van a cesar las emisiones; considera que dicho Ministerio debía, en ejecución del Auto de 18 de diciembre de 2.013 , haber indicado el órgano administrativo concreto responsable del cumplimiento de la Sentencia y señalar los canales afectados.

Manifiesta que ha entablado recurso de amparo (recurso de amparo 1702/2014) frente a los Autos dictado por esta Sala en ejecución de la Sentencia de 27 de noviembre de 2.013 , de 18 de diciembre de 2.013 y 13 de febrero de 2.014 , y que ha solicitado la suspensión de los mismos.

Pide, en consecuencia, que no se ejecute el referido Auto de 18 de diciembre de 2.013 en tanto el Tribunal Constitucional no resuelva sobre la suspensión solicitada.

Dado traslado a las partes de dicho escrito, han formulado alegaciones en los términos expresados en los antecedentes.

SEGUNDO

Sobre la solicitud de Net TV.

La solicitud de no ejecución o de suspensión de la misma del Auto de esta Sala dictado el 18 de diciembre de 2.013 , confirmado con el Auto de 13 de febrero 2.014 desestimatorio de los recursos de reposición contra el mismo, ha de ser rechazada de plano.

La solicitud de suspensión de los citados Autos ya ha sido formulada ente el Tribunal Constitucional, a quien corresponde pronunciarse sobre la misma, no a esta Sala. La jurisprudencia invocada se refiere a la necesidad de que la Administración no ejecute una resolución o actuación administrativa impugnada ante los tribunales ordinarios y de la que se haya solicitado la suspensión de su ejecutividad, hasta tanto éstos no hayan tenido oportunidad de pronunciarse sobre dicha solicitud.

En el presente caso, sin embargo, estamos en presencia de la ejecución de una Sentencia judicial, que no fue recurrida en amparo, y respecto a la que se solicita la suspensión de los Autos dictados precisamente en ejecución de la misma. La Administración ha efectuado el requerimiento de cese de emisiones a instancias de esta Sala en los citados Autos, y la formulación del referido requerimiento por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información supone precisamente que dicho órgano es el que la Administración considera responsable de dicha ejecución.

En consecuencia, ya ha habido una decisión judicial sobre la procedencia inexcusable de ejecución de la referida Sentencia, sin más dilaciones, en los dos Autos ya citados de 18 de diciembre de 2.013 y 13 de febrero de 2.014 que pusieron fin al incidente de ejecución suscitado por la parte actora.

Finalmente y sin reiterar ahora consideraciones de fondo, debe señalarse que esta Sala ha dado ya amplia respuesta a las cuestiones planteadas ahora de nuevo en el citado recurso de amparo, tanto en lo referente a la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010 anulado por la Sentencia a ejecutar, sobre atribución de múltiples digitales y consiguiente otorgamiento de nuevos canales sin adjudicación mediante concurso, como sobre la alegación relativa a los derechos de libre expresión e información.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del presente incidente a la entidad promotora del mismo, si bien, haciendo uso de la facultad que a la Sala concede el artículo 139.3 de la misma, se fija en 1.000 euros la cantidad máxima que puede reclamar por todos los conceptos la parte demandante. Las demás partes no tienen derecho a costas al haber apoyado la petición de no ejecución del Auto de 18 de diciembre de 2.013 .

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA la solicitud formulada por la Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. de no ejecución del auto dictado el 18 de diciembre de 2.013 en el incidente de ejecución de la Sentencia del recurso ordinario 2/442/2.010. Se imponen las costas del presente incidente a la promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico segundo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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