ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:3352A
Número de Recurso20120/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las Diligencias Previas 1331/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1574/13 y Diligencias Indeterminadas 88/14, acordando por providencia de 21 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de marzo, dictaminó: "... los delitos investigados por sendos juzgados son conexos, resta por determinar cuál de los dos órganos jurisdiccionales debe conocer de los mismos de modo conjunto.

A este respecto, procede recordar lo establecido en el art. 18.2 del reseñado texto legal, que determina el fuero del órgano jurisdiccional que comenzó el primero la investigación, siendo que en el caso de autos tal circunstancia concurre en el Juzgado de Fuenlabrada, según admiten pacíficamente ambos órganos... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Plasencia incoa las Diligencias Previas por auto de 23/10/13, por denuncia de Jose Pablo , por robo con fuerza en las cosas, perpetrado en su domicilio, sito en Plasencia, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 ), entre las 9:00 y las 13:30 horas del día 25 de septiembre de 2013.

Que archivada provisionalmente la causa, se procedió a su reapertura, mediante auto de 20/11/13, al haberse identificado uno de los presuntos autores del robo denunciado como Alberto , ciudadano colombiano y vecino de Madrid, con antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio y asociación ilícita, cuyas actividades estaban ya siendo investigadas por el Grupo XI -Sección VII- Delincuencia Urbana, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, de cuyas indagaciones resultaba que el referido individuo, en coordinación con su esposa o compañera, la colombiana Fátima , y también con antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio, y Benjamín , de idéntica nacionalidad, se dedicarían, con habitualidad, a cometer hurtos y robos en casas habitadas, en localidades próximas a Madrid, siendo sospechosos de ocho robos, si bien, tras la detención de los dos varones, en delito flagrante, el pasado 23 de agosto de 2013, en la localidad de Fuenlabrada, podrían haber trasladado su base de operaciones a Plasencia. En el contexto de la instrucción de la causa, mediante auto de 20/1/14, se autorizó la entrada y registro en los domicilios de los encausados, ocupándose a Alberto un terminal móvil marca Blackberry, con logotipo Movistar y número de IMEI, que resultó haber sido sustraído en el robo con fuerza en las cosas cometido en el domicilio de Macarena , sito en la CALLE001 nº NUM001 , NUM001 NUM003 , de Fuenlabrada, denunciado en fecha 8 de agosto de 2013, en diligencias policiales número NUM004 , de la Comisaría Madrid-Fuenlabrada, que dieron origen a las Diligencias Previas nº 1574/2013, sustanciadas ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Fuenlabrada, e incoadas por auto de fecha 12/8/13 . El Juzgado de Plasencia por auto de fecha 29/1/14, previo informe del Ministerio Fiscal, se acordó la inhibición del conocimiento de la causa a favor del Juzgado nº 6 de los de Fuenlabrada, de conformidad con lo previsto en el art. 17 de la LECrim , que con fecha 6 de febrero de 2014 dicta auto, por el que se rechaza la inhibición, al considerar que no guardaba relación con el robo cometido en Fuenlabrada el 8 de agosto, y aludiendo otra denuncia por robo formulada en Plasencia el 17 de julio de 2013, que considera como primera de las causas supuestamente conexas. Plasencia mediante auto de 14/2/14, acordó "mantener la inhibición, en el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (Diligencias Previas nº 1574/2013), planteando la correspondiente cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada, pues nos encontramos con delitos conexos del art. 17.2 LECrim . en cuanto cometidos por las mismas personas, que en diferentes lugares y tiempos, aprovechando análoga ocasión, en escenarios similares comienzan en la Comunidad de Madrid y detenidos unos, continúan los otros en Plasencia, dedicados a cometer hurtos y robos en casas habitadas, descubierta la conexidad por un terminal telefónico que se encuentra en poder de uno de los detenidos, con ocasión del registro efectuado en sus domicilios, y que procedía del robo perpetrado en el domicilio de Fuenlabrada el pasado 7 de agosto de 2013, instruido por el Juzgado nº 6, bajo el nº de Diligencias Previas 1574/2013. Existe identidad entre el titular del objeto recuperado y el titular del domicilio en que se perpetró el robo cuya denuncia da origen a dichas diligencias previas. Coincide la mecánica comisiva, dándose el caso de que, según las investigaciones policiales, en tales fechas, el grupo realizaba sus actividades delictivas en la zona de los alrededores de Madrid, no siendo hasta la detención de Alberto y Benjamín , en flagrante delito de robo con fuerza en casa habitada, ubicada precisamente en la localidad de Fuenlabrada, y acontecido el 23 de agosto de 2013, que se sospecha el desplazamiento de la zona operativa del grupo hacia la provincia de Cáceres.

Por ello y conforme al art. 18.1.2º de la LECrim , el primero en comenzar la investigación, con la incoación de las Diligencias Previas 1574/13, por robo ocurrido en Fuenlabrada el 7 de agosto de 2013, anterior a la incoación de las Diligencias Previas 1331/13 incoados el 23 de octubre de 2013, por el robo ocurrido en Plasencia el 25 de septiembre de 2013. A Fuenlabrada corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada (D.Previas 1574/13 e Indeterminadas 88/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Plasencia (D.Previas 1331/13 y acumuladas) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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