ATS, 11 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:3347A
Número de Recurso20656/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 5795/12 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Porriño, Diligencias Previas 200/13, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de marzo, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño, pues en Murcia no se ha producido elemento alguno del delito, sólo la presentación de la denuncia por el perjudicado, que no es elemento del tipo, produciéndose por el contrario el engaño en una gasolinera situada en el partido judicial de Porriño y al haber sido utilizada la tarjeta por quien no era su legítimo poseedor y todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 14.2 de la LECrim ... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Murcia incoó Diligencias Previas por denuncia presentada por el representante de la empresa Doctrans Transportes Rodovarios de Mercadorias LDA, por la utilización fraudulenta de la tarjeta AS 24 en una Gasolinera de Vigo. Dicha tarjeta es la utilizada por la empresa denunciante para efectuar el pago de repuesto de combustible en las gasolineras, comunicando el denunciante que el usuario de dicha tarjeta, empleado de la empresa, manifestó que no había repostado combustible en aquella gasolinera. Murcia acordó por auto de 24/11/12 la inhibición a favor del Decano de Pontevedra, por considerar que los hechos ocurrieron en su demarcación.

Correspondieron las actuaciones al Juzgado nº 1 de Pontevedra quien por auto de 22 de diciembre de 2012 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción que por turno de reparto correspondiera de Porriño por ser el lugar en el que ocurrieron los hechos.

Tras corresponder el conocimiento de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño rechazó la inhibición por entender que el perjuicio patrimonial se produjo en Murcia y además el repostaje fraudulento se efectuó en aquel partido judicial. Murcia plantea cuestión de competencia y en su exposición razonada, se indica que no existe ningún dato objetivo que permita atribuir la competencia a Murcia, pues en esta localidad, únicamente, se ha producido la denuncia. La empresa perjudicada tiene su domicilio en Portugal y el uso indebido de la tarjeta de crédito se produjo en la estación de servicio "Vigo-Mos" , carretera N-550 Km. 154 Carretera Coruña-Tuy, por ello será competente de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la LECrim , el Juzgado que corresponde al citado punto kilométrico.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Porriño, y ello no solo porque en Murcia no se ha producido elemento alguno del delito, solo la presentación de la denuncia por el perjudicado, que no es elemento del tipo, si no que también conforme al art. 14.2 LECrim , es juez competente el del lugar donde sucedieron los hechos que no es otro que Porriño a cuyo partido judicial pertenece la estación de servicio "Vigo- Mos", Carretera N-550, Km. 154 Carretera Coruña-Tuy, donde se produjo el engaño, al haber sido utilizada la tarjeta por quien no era su legítimo poseedor para abonar el importe del combustible.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño (D.Previas 200/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Murcia (D.Previas 5792/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR