ATS, 9 de Abril de 2014
Ponente | PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2014:3343A |
Número de Recurso | 20661/2013 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.
Con fecha 22 de octubre pasado, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio remisorio y las D.Previas originales 3614/12 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Madrid, D.Previas 482/132, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia.
Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo, dictaminó: "...la cuestión planteada debe ser resuelta a favor de Madrid, lugar en donde se ha escriturado el negocio del préstamo presuntamente criminalizado, constando como único elemento de conexión con el partido judicial de Palma, que allí reside el denunciante y por razones prácticas allí formuló la denuncia."
Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios se desprende que Palma incoa sus diligencias, por denuncia verbal de Valeriano , donde expresa que en Madrid se hizo un contrato de préstamo, allí se escrituró y se realizó el pago minorado que causó perjuicio al denunciante. Palma por auto de 12/12/12, se inhibe a favor de Madrid por haber ocurrido los hechos en esta ciudad, conforme al art. 14 LECrim . El nº 18 al que correspondió por reparto rechaza la inhibición por auto de 29/01/13, alegando el principio de ubicuidad y ser Palma el primero en conocer. Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, ello partiendo de los escasos testimonios recibidos de los que se desprende, que en Palma no sucedió hecho alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia, siendo Madrid donde se ha escriturado el negocio del préstamo presuntamente criminalizado, en Madrid se produce el engaño y el desplazamiento patrimonial, por ello según el principio del "forum delicti commissi" contenido en el art. 14 LECrim ., a esta ciudad corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D.Previas 482/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 12 de Palma de Mallorca (D.Previas 3614/12) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.