ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:3342A
Número de Recurso20002/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 3074/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Puertollano, Diligencias Previas 1164/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de febrero, dictaminó: "... interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano, dado que los hechos por los que se han incoado las presentes actuaciones pudieran ser constitutivos, inicialmente, de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal (el importe defraudado en principio es de 350 euros) pues en principio no consta en las actuaciones el lugar donde se produjo el engaño y si que el desplazamiento patrimonial se realizó desde el banco BBVA de dicha localidad manchega a favor de la denunciada... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios remitidos se desprende que Gandia incoa Diligencias por denuncia de un particular en la que narra que contrató el alquiler de un apartamento en Denia con la denunciada Antonia , que para ello efectuó una transferencia a su favor desde su cuenta sita en una oficina de Puertollano, donde reside, a una oficina del BBVA sita en Leganés, por importe de 350 euros, encontrándose que todo era una estafa. Gandia dicta auto de 22/8/13 de inhibición a favor de Puertollano, el nº 3 al que correspondió por auto de 24/9/13 rechaza la inhibición, planteándose así esta cuestión de competencia negativa por Gandia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Puertollano, pues nos encontramos con una falta de estafa, donde en Gandia no sucedió hecho delictivo alguno, al ser solo el lugar de presentación de la denuncia y donde se encuentra el apartamento que sirvió de señuelo para el engaño, pero consta que el denunciante reside en Puertollano, allí vía Internet se produjo la puesta en escena engañosa, allí se produce el desplazamiento patrimonial con la transferencia que realiza desde su banco en Puertollano a la cuenta de la denunciante del BBVA a nombre de Antonia en Leganes, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Puertollano corresponde la competencia (ver auto de 5/3/14 cuestión de competencia 20743/13 entre Gandia nº 2 y el nº 1 de San Lorenzo del Escorial, misma denunciada por hechos similares).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano (D.Previas 1164/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Gandia (D.Previas 3074/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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