ATS, 2 de Abril de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:3335A
Número de Recurso20599/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de enero pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

".. .LA SALA ACUERDA: A) Se declara la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de la presente querella con relación al Excmo. Sr. Don Justino , los Ilmos Sres. D. Mateo y D. Pascual , y el Excmo. Sr. D. Roman . B) Se acuerda la inadmisión a trámite de la misma y el consiguiente archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Mónica Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de la Entidad ASOCIACIÓN PREEMINENCIA DEL DERECHO, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el art. 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 4 de marzo de 2014, interesando la inadmisión del recurso, dando por reproducido su informe de 27 de noviembre de 2013 y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Procuradora Sra. Fente Delgado, en nombre y representación de la ASOCIACION PREEMINENCIA DEL DERECHO, ha presentado recurso de súplica contra el auto de 17 de enero pasado inadmitiendo a trámite la querella por ella presentada, por no ser los hechos constitutivos de delito.- En el escrito del recurso se alegan dos motivos: 1. Inconstitucionalidad, por violación del proceso imparcial, de la atribución de la competencia para juzgar a Jueces y Magistrados a órganos integrados por personas de su misma profesión. Si no hay Tribunal Jurado en causas contra jueces y Magistrados sencillamente la justicia no es creíble.- 2. Inconstitucionalidad del sistema de acceso al Cuerpo de Magistrados del Tribunal Supremo a instancia de vocales designados a su vez por los dos grandes partidos políticos. Y una pretensión: Que se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Los motivos que se expresan en el escrito del recurso no justifican la modificación del auto recurrido, en tanto que estos no tratan de desvirtuar los fundamentos del mismo, pues en ellos se avanzan hipotéticas formas de admisión de querellas y de nombramientos de Vocales del Consejo General del Poder Judicial, ajenas al contenido propio de esta resolución, a las que, en ningún caso podría dársele el alcance pretendido por la recurrente. Por ello procede desestimar el recurso de súplica, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Sra. Fente Delgado, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PREEMINENCIA DEL DERECHO, contra el auto dictado por esta Sala en fecha 17 de enero pasado que se confirma en su integridad.

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