STS 302/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:1527
Número de Recurso20365/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 20365/2013, interpuesto por la representación procesal de Federico contra la Sentencia dictada, el 6 de octubre de 2008, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado nº 220/2007 (Ejecutoria 334/09), condenando al recurrente como autor por el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal ; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el recurrente representado por el Procurador Sr. Navas García.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2013 el Procurador Sr. Navas García, en nombre y representación de Federico presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 6 de octubre de 2008 , dictada en el Procedimiento abreviado nº 220/2007, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de impago de pensiones del artº. 227 del Código Penal , que fue confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, dictada en el Rollo 7/2009 .- En ella se declara probado:

" PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado acreditado y aseverado, que el acusado Federico en virtud de sentencia de separación de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Santa Mª de Guía , en el procedimiento número 311/97, debía abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo de 90,15 euros.

Con posterioridad, se dictó sentencia de divorcio de fecha 25 de enero de 2006, en el procedimiento 163/2005, donde el acusado debía satisfacer en concepto de pensión alimentacial la cantidad de 150 euros.

SEGUNDO.- Desde el dictado de la sentencia de separación el acusado con pleno conocimiento de su obligación, no ha abonado ninguna cantidad a favor de su hijo, no existiendo ninguna causa que le exime de esa obligación, ya que ha contado con ingresos económicos." [sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene el siguiente pronunciamiento: " FALLO:

CONDENO a Federico , como autor criminalmente responsables de DELITO de IMPAGO DE PENSIONES del artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar desde la firmeza de la sentencia, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, quedando sujeto en caso de incumplimiento a una responsabilidad personal subsidiaria.

En concepto de responsabilidad civil, Federico deberá indemnizar a Micaela en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por los meses que constituyen el periodo temporal desde octubre de 2003 hasta marzo de 2007, con una cuantía mensual de 90,15/150 euros,/mes a la que se aplicará el incremento del IPC anual, correspondiente, mas el interés legal del dinero desde la fecha en que debió abonarla.

Igualmente, esta condenado al pago de las de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en término de DIEZ DÍAS transcurrido el cual se procederá a declararse su firmeza." [sic]

TERCERO

Mediante Auto, de fecha 19 de noviembre de 2013, esta Sala autorizó la interposición de la demanda de revisión a la representación procesal de Federico , presentándose la misma, en fecha 16 de enero de 2014, al amparo del artº. 954. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , basando su petición en:

"...PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó con fecha 6 de octubre de 2008, en el Procedimiento Abreviado nº 220/2007, sentencia por la que se condenó a mi representado D. Federico , como autor criminalmente responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISÉIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, a contar... Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en fecha 11 de mayo de 2009 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas .

En la precitada sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 6 de octubre de 1988 , consta como hecho probado que mi representado no abonó cantidad alguna en concepto de alimentos a favor de su hijo desde la sentencia de separación de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Mª de Guía .

SEGUNDO.- Que previamente mi representado había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante sentencia nº 319/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 247/2006, a la pena de seis meses de multa con una cuota de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la comisión de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227.1 º y 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En dicha sentencia consta como hecho probado lo siguiente: "ÚNICO.- Por conformidad de las partes, se declara probado que el acusado Federico , en virtud de sentencia se separación de mutuo acuerdo nº 311/97, de fecha 12 de febrero de 1998 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa María de Guía fue compelido a satisfacer a Dª Micaela la mensualidad de noventa euros (90 euros) en concepto de prestación alimentaria para sus hijos menores. El acusado, ... incumplió con dicha obligación al menos desde el mes de junio de 2003 hasta febrero de 2006" ...". [sic]

CUARTO

Por Providencia de fecha 17 de enero de 2014, se acordó la incoación del correspondiente rollo, y pasar el mismo al Ministerio Fiscal para dictamen quien lo emitió, con fecha 14 de febrero pasado, del siguiente tenor literal:

" ...Ninguna duda cabe que el impago de las pensiones desde octubre de 2003 hasta febrero de 2006 ha sido objeto de enjuiciamiento en dos ocasiones. No resultando posible fraccionar la imputación, que mereció la condena por unas mensualidades impagadas, ya objeto de otro procedimiento y las que no lo habían sido. Habiendo ocurrido esto en la segunda sentencia, se entiende que es preciso declarar la nulidad de la misma...". [sic]

QUINTO

Por providencia de fecha 25 de marzo último se señaló a tal efecto la audiencia del día 2 de abril de 2014, designándose la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como proclama la Sentencia de esta Sala de 28 de Octubre de 2002 , en acertada doctrina que se reitera en otras Resoluciones ulteriores como las de 4 de Abril de 2003, 2 de Febrero y 28 de Junio de 2007 y 5 de Febrero de 2013:

"El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4 del art. 954 de la LECrim - sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". En definitiva, el recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SS. de 25 de junio de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación objetiva (v. SS. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 )."

En el caso que nos ocupa, el recurrente, con apoyo en lo dispuesto en el artº. 954. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a saber: "... haber sido condenado dos veces por los mismos hechos...", vulnerándose así el principio " ne bis in idem " garantizado por los artículos 24.1 y 25.1 de la Constitución española , alude a la posibilidad de revisar una Resolución ya firme. Se remite a la jurisprudencia de esta Sala recogida, entre otras, en STS 285/2013, de 2 de abril y 797/2009, de 9 de julio .

De la documentación aportada se puede verificar:

  1. - Que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas, de fecha 5 de noviembre de 2007 , fija como hecho probado, que el condenado incumplió "... al menos desde junio de 2003 hasta febrero de 2006 ".

  2. - Que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas, de fecha 6 de octubre de 2008 , recoge en los hechos que no había abonado las pensiones desde la sentencia de separación, 12 de febrero de 1998 , y, establece un período de indemnización de octubre de 2003 hasta marzo de 2007.

Siguiendo el criterio de la Sala, en sentencia reciente 285/2013, de 2 abril , entre otras y habiéndose acreditado la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso de revisión con la consiguiente anulación de la última de las sentencias dictadas, la de 6 de octubre de 2008 , y de la que la confirmó en su día, con absolución de dicho imputado, en cuanto fue condenado Federico por un delito de impago de pensiones en el periodo comprendido desde octubre de 2003 hasta marzo de 2007, lo que ya había sido contemplado en la sentencia nº 319/07, de 5 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria .

Y, ello, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr . pudiera sugerir; y con reserva a aquél penado del derecho a las indemnizaciones civiles que pudieran corresponderle, también en su caso, conforme a las previsiones del art. 960 de la LECr .

SEGUNDO

El supuesto de Revisión que analizamos obliga, por consiguiente, a dar al fallo de esta Resolución revisora, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 954.4 de la Ley Procesal , el alcance de una declaración de nulidad respecto de la Sentencia revisada, debiendo ser sustituida ésta por un nuevo pronunciamiento, en este caso absolutorio, con base en las razones anteriormente expuestas.

En su consecuencia, vistos los preceptos citados y demás, de general aplicación al caso,

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Procurador Sr. Navas García, en nombre y representación de Federico , contra la Sentencia condenatoria dictada el día 6 de octubre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de impago de pensiones, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida Sentencia, con el efecto de absolver al allí condenado del delito objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente Recurso.

Remítase testimonio de esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Barcelona 183/2014, 28 de Abril de 2014
    • España
    • 28 April 2014
    ...provisional, ni podía inferirse de las pruebas propuestas. Tener esto presente es importante porque, como dice la recientísima STS 302/2014, del día 4 de este mismo mes, en su fundamento jurídico 2º.3 " se aparta de la lógica de lo razonable que todos los pasos que se den con la sustancia e......
  • SAP Baleares 173/2016, 13 de Julio de 2016
    • España
    • 13 July 2016
    ...el mismo delito (a este respecto y apropósito de la estimación de recursos de Revisión por el TS en supuestos similares, cabe citar las STS 302/2014 y 285/2013 Con todo, el instituto de la cosa juzgada material - como integrante del principio de legalidad - sería solo parcial, ya que en del......
  • SAP Baleares 347/2014, 9 de Diciembre de 2014
    • España
    • 9 December 2014
    ...el mismo delito (a este respecto y apropósito de la estimación de recursos de Revisión por el TS en supuestos similares, cabe citar las STS 302/2014 y 285/2013 Con todo, el instituto de la cosa juzgada material - como integrante del principio de legalidad - es solo parcial, ya que en delito......
  • SAP A Coruña 202/2017, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 April 2017
    ...en esta fase de apelación, siempre que nos movamos dentro del arco penológico del tipo penal en cuestión (CFR, por ejemplo, STS del 11 de Abril de 2014 ). Y la estimación vendrá dada porque la cuantía establecida por el Tribunal sentenciador debe quedar reservada, salvo que se quiera estima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR