ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:3270A |
Número de Recurso | 1729/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
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- La representación procesal de la mercantil "SOLBASETES S.L" y Don Jose Enrique , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) con fecha 18 de abril de 2013, en el rollo de apelación nº 455/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 243/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.
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- Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
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-El procurador, Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la mercantil "BOUYGUES INMOBILIARIA S.A" presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de julio de 2013 como recurrido. Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2013, el procurador Don Enrique Hernández Tabernilla, se personaba en nombre y representación de la mercantil "SOLBASETES S.L" y Don Jose Enrique , en concepto de recurrente.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por "SOLBASETES S.L" y Don Jose Enrique , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 y del art. 469.1 , 2 º y 4º ambos de la LEC 2000
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito del recurso de casación y extraordinario formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, interpuesto por "SOLBASETES S.L" y Don Jose Enrique , contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de abril de 2013, en el rollo de apelación nº 455/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 243/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.