ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3268A
Número de Recurso1954/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 253/2013 dimanante del juicio ordinario nº 373/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 4 de septiembre de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de D. Maximino y D. Rosendo , con fecha 16 de septiembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar con el beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo contra la sentencia dictada, en fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 253/2013 dimanante del juicio ordinario nº 373/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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