ATS, 22 de Abril de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:3268A |
Número de Recurso | 1954/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 253/2013 dimanante del juicio ordinario nº 373/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 4 de septiembre de 2013.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación de D. Maximino y D. Rosendo , con fecha 16 de septiembre de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.
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- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar con el beneficio de justicia gratuita.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Maximino y D. Rosendo contra la sentencia dictada, en fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 253/2013 dimanante del juicio ordinario nº 373/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.