ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3266A
Número de Recurso761/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER, SA, presentó el día 13 de marzo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 598/2012 dimanante del incidente concursal nº 842/2011 del concurso nº 392/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - la Procuradora, doña Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de abril de 2013 personándose en concepto de recurrente. El Procurador don Guzmán de la Villa de la Serna, mediante escrito presentado el 10 de enero de 2014, se personaba en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA CONCURSADA MEDITERRÁNEA DEL MARESME, SL, en calidad de recurrida. No se ha personado ante la Sala, la mercantil MEDITERRÁNEA DEL MARESME, SL, en calidad de recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER, SA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 y art 469 LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO DE SANTANDER, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 598/2012 dimanante del incidente concursal nº 842/2011 del concurso nº 392/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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