ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3263A
Número de Recurso1779/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Anselmo y Dª Blanca , con fecha 27 de junio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª BIS), en el rollo de apelación nº 83/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1520/2009 del Juzgado de primera Instancia 13 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de D. Anselmo y Dª Blanca , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de julio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. María Pardillo Landeta, en nombre y representación de BARCLAYS BANK S.A.U., presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anselmo y Dª Blanca , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También se admite el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Anselmo y Dª Blanca contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª BIS), en el rollo de apelación nº 83/12 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1520/2009 del Juzgado de primera Instancia 13 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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