ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2014:3255A
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de veinticinco de enero de dos mil trece, se interpuso ante el Juzgado Decano de los de Madrid y por la representación procesal de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", demanda de ejecución de título no judicial en reclamación de dieciocho mil ciento cuarenta y siete mil euros y diecisiete céntimos, de principal e intereses vencidos, más cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con diez céntimos calculados para gastos, costas e intereses, frente a la mercantil "Sunt Viajes S.L.", con domicilio en la calle San Roque n.º 4 de Madrid y frente a don Daniel José Ruiz Ruiz, con domicilio en la calle Teso de San Nicolás n.º 15 de Salamanca.

La demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de Madrid, que lo registró con número 126/2013 y que por auto de veintidós de febrero de dos mil trece , despachó orden general de ejecución.

Por decreto de veintidós de febrero de dos mil trece se acordó requerir de pago a los deudores en los domicilios facilitados. Intentados los requerimientos con resultado resultó negativo, el demandante facilitó un domicilio de la mercantil codemandada en la localidad de Siero (Asturias).

SEGUNDO. - En fecha treinta de octubre de dos mil trece, el titular del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de Madrid, dictó Auto declarando la falta de competencia territorial por ser competente el Juzgado Decano de Pola de Siero (Asturias) con la remisión de las actuaciones.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Siero y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esa localidad, su titular, en fecha doce de diciembre de dos mil trece, dictó auto por el que declara su falta de competencia y acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 22/2014, y pasadas aquellas a informe del Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado, en fecha once de febrero de dos mil catorce, que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de Madrid.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid y Dos de Siero, debe decidirse en favor del primero.

La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución.

El artículo 546.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial.

En consecuencia, es el Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de Madrid, que despachó ejecución el competente para conocer del asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, frente a los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial, al Juzgado de Primera Instancia número Setenta y tres de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar la presente resolución, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Siero.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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