ATS, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2014:3254A
Número de Recurso1787/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de registro de entrada 4 de febrero de 2014 y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica de la Paloma Fente Delgado en nombre y representación de D. Juan Miguel , se presenta escrito solicitando se declare la nulidad de los actos procesales realizados por la mercantil extinguida "Clarim Bizkaia S.L." incluido el escrito de oposición, así como que se declare la terminación de dicho recurso con respecto a dicha mercantil que debe ser apartada.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes personadas mediante diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2014, por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del Gobierno Vasco, se presenta escrito manifestando que previo a resolver se conozca la situación procesal y clarifique la situación de la mercantil "Clarim Bizkaia, S.L."

TERCERO

Con fecha 24 de febrero de 2014 por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Perez Acosta, en nombre y representación de "Clarim Bizkaia, S.L.", se presenta escrito solicitando se declare la sucesión procesal de la extinguida mercantil "Clarim Bizkaia, S.L." por la sociedad que la absorbió "Isga Inmuebles S.A. Unipersonal", se declare subsanado el error sufrido en el escrito de oposición, considerándose presentado por dicha sociedad y se desestimen las solicitudes de la parte recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No procede la estimación de lo solicitado porque el recurso no puede considerarse terminado por pérdida de personalidad jurídica de la mercantil recurrida, ni procede la nulidad de los actos realizados por dicha recurrida "Clarim Bizkaia S.L.", por las razones que seguidamente expresamos.

La mentada recurrida se extinguió en un proceso de fusión mercantil, en virtud de la cual "Isga Inmuebles S.A" absorbió, entre otras, a la sociedad recurrente.

Ahora bien, consta en la escritura de fusión que « ".....la sociedad absorbente, ISGA INMUEBLES S.A. sucede íntegramente a título universal a las sociedades absorbidas en todos sus bienes, derechos y obligaciones, entendiéndose trasmitido el patrimonio íntegro de éstas a aquélla por el mero hecho del presente otorgamiento. (...) La sociedad absorbente ocupará en adelante la posición jurídica de las sociedades absorbidas, quedando desde este momento como única persona legitimada para la plena, libre e ilimitada disposición sobre cualesquiera bienes y derechos, incluidos derechos arrendaticios, los conocidos o no conocidos, que pertenezcan a las sociedades absorbidas, por cualquier título, de las cuales entra en este acto en posesión y los que podrá recuperar, reivindicar y, tratándose de créditos, exigirlos y cobrarlos, de cualesquiera personas y entidades. (...) Esta subrogación en todo tipo de derechos y obligaciones o en relaciones de hecho de que fueran titulares las sociedades absorbidas serátenida por eficaz en cualquier ámbito, judicial o extrajudicial, y a todos los efectos respecto de terceros por imperativo legal, sin más requisito que la sola acreditación documental de esta escritura, mediante copia autorizada o testimonio parcial de la misma y cumplimiento de los requisitos registrales y publicidad que, en su caso, se precisen." », según la escritura pública de 18 de febrero de 2014 acompañada por la recurrida.

Igualmente se recoge como manifestación quinta en la citada escritura que « Producida la sucesión procesal por ISGA INMUEBLES S.A. Unipersonal en la posición de CLARIM BIZKAIA S.L., expresamente se ratifican las actuaciones de dicha sociedad absorbida en el recurso número 008/0001787/2013 que se sustancia ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y en particular y especialmente queda ratificado el escrito presentado el 10 de diciembre de 2013, de oposición al Recurso de Casación ».

En consecuencia procede la sustitución en el proceso de "Clarim Bizkaia S.L." por "Isga Inmuebles, S.A."

LA SALA ACUERDA:

Declarar la sucesión en la posición procesal de "Clarim Bizkaia S.L." por "Isga Inmuebles, S.A.". No habiendo lugar a la nulidad de actuaciones ni a la terminación parcial del recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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