ATS, 1 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2014:3153A |
Número de Recurso | 9/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
PRIMERO .- Con fecha 20 de febrero de 2014 el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de "GENERAL CONSTRUCTORA JOTASAL, S.L., EN LIQUIDACIÓN", presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 3 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo , en autos de juicio de juicio verbal nº 385/2011. Solicita también la suspensión de la ejecución de la sentencia firme.
SEGUNDO .- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.
TERCERO .- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 9/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .
PRIMERO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de "GENERAL CONSTRUCTORA JOTASAL, S.L., EN LIQUIDACIÓN", al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
SEGUNDO .- No procede resolver sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia firme, por cuanto la competencia para decidir sobre tal suspensión corresponde al tribunal que conoce de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 566.1 LEC .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de "GENERAL CONSTRUCTORA JOTASAL, S.L., EN LIQUIDACIÓN", contra la Sentencia dictada con fecha 3 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo , en autos de juicio de juicio verbal nº 385/2011 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
No ha lugar a decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia firme, haciéndose saber a la parte que podrá reproducir su petición ante el tribunal que conozca de la ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Objetivo y finalidad de la sentencia
...su ejecución provisional o anticipada (AATS 4-11-2013, rec. 531/2010, 18-02-2014, rec. 147/2013, 31-03-2014, rec. 1858/2013, 1-04-2014, rec. 2462/2013, 22-07-2015, rec. 1862/2014, y 10-09-2015, rec. El recurso de casación contra un auto de ejecución provisional carece asimismo de objeto cua......