ATS, 1 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha01 Abril 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de la entidad "HORMIGONES DE VALDÉS, S.A. (HORVALSA)", y de "HORMIGONES LA CARIDAD, S.A. (HORLACASA)" se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. (IBERINCO)", haciendo constar como domicilio de la demandada, la Calle de la Argañosa, 58, en Oviedo, en reclamación de cantidad derivada de la transacción de 31 de octubre de 2012, por la que se acordó reconocer las deudas que mantenía con sus mandantes, provenientes de un arrendamiento de obras, en cuantía de 142.008,00 euros a HORVALSA, y 190.165,94 euros a HORLACASA.

  2. - Por la demandada se formuló declinatoria por falta de competencia territorial, en base a estar el domicilio social de la entidad demandada en el término municipal de Erandio (Vizcaya), en el Partido Judicial de Bilbao, y no tener establecimiento abierto al público en Oviedo. Por lo que solicitó que se inhibiera a favor de los juzgados de Primera Instancia de Bilbao. Se opuso la parte actora.

  3. - Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo estimó la declinatoria por falta de competencia territorial, declarando territorialmente competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao.

  4. - La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, y por la demandada IBERINCO se interpuso declinatoria, por falta de competencia objetiva, porque las cantidades reclamadas no provienen de una relación contractual de esta mercantil, con las demandantes, sino que proviene del ejercicio en su día de la acción directa del art 1597 CC , por mantener dichas compañías créditos con la mercantil "JESÚS MARÍA ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A.", y ésta a su vez con IBERINCO, como contratista suya, por lo que solicita que se abstenga de conocer por pertenecer la competencia al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, por su relación con el Procedimiento Concursal 239/2012, en el que es concursada la mercantil "JESÚS MARÍA ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A.".

  5. - La parte actora se opuso a la declinatoria por falta de competencia objetiva, esencialmente porque la acción que aquí se ejercita, es en base a la transacción entre la demandada y las sociedades demandantes, porque aunque el origen está en el ejercicio de la acción del art 1597 CC , esa contienda previa se resolvió y extinguió mediante la transacción alcanzada, y la transacción tiene efecto novatorio.

  6. - El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao acordó por auto de fecha 26 de septiembre de 2013 declarar la falta de jurisdicción, señalando a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, porque aunque la acción ejercitada dimana del art 1816 CC relativo al acuerdo transaccional, dicho acuerdo se realizó, por cuanto se interpuso la acción del art 1597 CC .

  7. - Por auto de fecha 7 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo se declaró no haber lugar a realizar los pronunciamientos interesados por parte de IBERINCO relativos a la extensión de efectos a que se refiere en su escrito de 6 de septiembre de 2013.

  8. - El Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de las demandantes "HORMIGONES DE VALDÉS, S.A. (HORVALSA)", y de "HORMIGONES LA CARIDAD, S.A. (HORLACASA)", con fecha 18 de octubre de 2013 presentó ante el Registro General del Tribunal Supremo, escrito en el que plantea conflicto negativo de jurisdicción contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao de fecha 26 de septiembre de 2013 , dictada en el juicio ordinario 960/2013 y contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en la sección primera del Concurso ordinario 239/2012 de 7 de octubre de 2013, y por decreto de 25 de octubre de 2013 del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, en funciones de Secretario de la Sala Especial del art 42 LOPJ , se acordó remitir a la Sala Primera del Tribunal Supremo el escrito presentado por del Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de las entidades "HORMIGONES DE VALDÉS, S.A. (HORVALSA)", y de "HORMIGONES LA CARIDAD, S.A. (HORLACASA)", para la resolución de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de primera Instancia nº 1 de Bilbao y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, al ser competente la Sala Primera, como superior común a ambos órganos, al ser ambos de la misma jurisdicción.

  9. - Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el número 196/2013, el Ministerio Fiscal informó que dado que la parte concursada no es la mercantil demandada "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.", sino de su constructor y que las deudas no se derivan de las cantidades que el constructor debiera a los demandantes, sino del reconocimiento de deuda que la mercantil demandada hizo a las demandantes, y tener la demandada su domicilio social en el Partido Judicial de Bilbao, y esa competencia territorial a Bilbao, haber sido reclamada por la que es demandada, procede que se declare al competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- La presente cuestión de competencia objetiva se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia y un Juzgado de lo Mercantil respecto a un juicio ordinario en el que se ejercita, por los demandantes una reclamación de cantidad por el reconocimiento de deuda, efectuado por la demandad "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A." de las cantidades que su constructor, la mercantil "JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A.", derivando la reclamación directamente del acuerdo transaccional de 31 de octubre de 2012.

Para poder resolver el presente conflicto de competencia es necesario precisar entre qué órganos jurisdiccionales se plantea y cuál es el contenido de la acción o acciones que se ejercitan en la demanda y, por lo tanto, son objeto del litigio.

  1. - En el presente caso, el conflicto se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao, al que se inhibió, por falta de competencia territorial, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, y por otro lado el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, que tramita el concurso de la mercantil "JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A.".

  2. - En síntesis, la demanda es una reclamación de cantidad por el reconocimiento de deuda, efectuado por la demandada "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A." de las cantidades que su constructor, la mercantil "JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A.", debía a las sociedades demandantes, pero esa acción deriva directamente del acuerdo transaccional de 31 de octubre de 2012, por el que "IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.", reconocía la deuda frente a las ahora demandantes, por lo que aunque en el origen el crédito estuviera la acción subrogatoria del art 1597 CC , no es ésta la acción ejercitada, y que ha dado lugar a estas actuaciones.

    Esta acción, así ejercitada no encaja en ninguno de los criterios que establece el art. 86 ter LOPJ para atribuir la competencia a los Juzgados de lo Mercantil y es ajena a las materias y acciones que en dicho precepto se contemplan. Por lo tanto la competencia para conocer de ellas corresponde al Juzgado de 1ª Instancia.

  3. - Estos razonamientos nos llevan a concluir que nos encontramos ante una demanda en la que se ejercita una acción cuyo conocimiento no corresponde al Juzgado de lo Mercantil, sino al Juzgado de Primera Instancia, de manera que procede resolver el conflicto atribuyendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia objetiva para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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