ATS, 6 de Marzo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:3099A
Número de Recurso3533/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 19 de julio de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Toledo), en el recurso nº 314/2004 y acumulado nº 174/2005, sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de diciembre de 2012 se acordó dar traslado a la parte recurrente para alegaciones, del escrito de personación de la parte recurrida (Dª. Natividad ), en el que se opone a la admisión del recurso preparado por el Abogado del Estado en base al artículo 87.1.c) LJCA , alegando la insuficiente cuantía del mismo. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado desestima el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 22 de abril de 2013 que acordaba declarar la responsabilidad de la Administración del Estado en el pago del justiprecio en base a la Fundamentación jurídica expresada (la beneficiaria se halla en situación de concurso), requiriendo a la Administración el pago de la cantidad correspondiente en el plazo de dos meses desde la recepción del requerimiento.

La sentencia cuya ejecución se insta, dictada en fecha 30 de septiembre de 2008, desestima el recurso interpuesto por la beneficiaria de la expropiación (Autopista Madrid Sur Concesionaria Española SA) y estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Natividad , contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 16 de enero de 2004 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del proyecto de expropiación "Autopista de Peaje R-4 Madrid a Ocaña".

Dicha sentencia fue confirmada en casación por STS, de 3 de abril de 2012, recurso nº 1590/2009 .

SEGUNDO .- En relación a la causa de inadmisión del recurso opuesta por la recurrida sobre la insuficiente cuantía litigiosa del mismo, y en contra de lo manifestado por esta parte, hemos de dejar constancia que en el caso de autos -como expresa el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones- el límite legal exigible para acceder a la casación no es el de 600.000 euros que menciona la recurrida, sino el de 150.000 euros, habida cuenta la fecha en que fue dictada la sentencia cuya ejecución se ha instado (30 de septiembre de 2008) y la fecha de entrada en vigor del nuevo límite legal establecido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (2 de noviembre de 2011).

Por ello, y teniendo en cuenta que el justiprecio que ha de abonar la Administración del Estado asciende a la cantidad de 586.414,66 euros, resulta que dicho importe supera con creces el límite legal exigible aplicable en el presente caso.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida -Dª. Natividad -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Dª. Natividad -.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra el Auto de 19 de julio de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Toledo), en el recurso nº 314/2004 y acumulado nº 174/2005 Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Dª. Natividad - las costas de este incidente, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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