ATS, 30 de Enero de 2014

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2014:3081A
Número de Recurso550/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodriguez Puyol, obrando en nombre y representación de D. Conrado , parte recurrida en el recurso de casación unificadora 550/2013, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), se presentó escrito adjuntando los siguientes documentos : a) certificación de sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011, dictada sobre procedimiento sancionador entre las mismas partes; b) certificación de informe de auditoría; y, c) determinadas informaciones publicadas en medios de comunicación; interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del mencionado documento a la parte recurrente, por el Letrado D. Germán Fernández Segura, obrando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), se presentó escrito interesando la inadmisión de los señalados documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los tres documentos ya señalados, únicamente procede admitir para su unión a las actuaciones, la certificación de la sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011. Los otros dos documentos no reúnen -palmariamente- los requisitos exigidos por el citado artículo 233 LRJS -sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documento decisivo para la resolución del recurso- para la admisión de documentos en este trámite.

  1. En aplicación del precepto y doctrina expuestos, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de la sentencia reseñada, y la inadmisión de los demás documentos aportados, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Procede admitir e incorporar a las actuaciones la certificación de la sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011, sin que proceda la admisión de los demás documentos aportados, que serán devueltos a la parte recurrente D. Conrado , y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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