ATS, 30 de Enero de 2014
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TS:2014:3081A |
Número de Recurso | 550/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil catorce.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rodriguez Puyol, obrando en nombre y representación de D. Conrado , parte recurrida en el recurso de casación unificadora 550/2013, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), se presentó escrito adjuntando los siguientes documentos : a) certificación de sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011, dictada sobre procedimiento sancionador entre las mismas partes; b) certificación de informe de auditoría; y, c) determinadas informaciones publicadas en medios de comunicación; interesando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , su incorporación a las actuaciones.
Habiéndose acordado dar traslado del mencionado documento a la parte recurrente, por el Letrado D. Germán Fernández Segura, obrando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), se presentó escrito interesando la inadmisión de los señalados documentos.
ÚNICO: 1. Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los tres documentos ya señalados, únicamente procede admitir para su unión a las actuaciones, la certificación de la sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011. Los otros dos documentos no reúnen -palmariamente- los requisitos exigidos por el citado artículo 233 LRJS -sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documento decisivo para la resolución del recurso- para la admisión de documentos en este trámite.
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En aplicación del precepto y doctrina expuestos, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, procede la incorporación a las presentes actuaciones de la sentencia reseñada, y la inadmisión de los demás documentos aportados, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Procede admitir e incorporar a las actuaciones la certificación de la sentencia firme del Juzgado de lo Social de Huelva de fecha 13 de febrero de 2012 , autos nº 194/2011, sin que proceda la admisión de los demás documentos aportados, que serán devueltos a la parte recurrente D. Conrado , y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.
Contra este auto no cabe recurso alguno
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.