ATS, 7 de Abril de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:3075A
Número de Recurso291/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 29 de enero de 2014 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : No haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso".

SEGUNDO

Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de reposición la representación procesal de Dª Camila , en cuyo escrito suplica a la Sala que "...dicte nuevo auto reponiendo el anterior al acordar el recibimiento a prueba de este proceso, admitiendo las pruebas propuestas por esta parte en su demanda y acordando la procedente para su práctica".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto recurso de súplica y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que, en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala "...dicte resolución desestimando la pretensión de reposición formulada de contrario y confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede rechazar el recurso de reposición que la actora interpone contra el auto de 29 de enero de 2014 , pues la mejor constatación de que no llegó a "concretar debidamente los hechos a que se refiere la prueba propuesta" (razón de decidir de dicho auto), resulta de la lectura misma del escrito en que se formula aquel recurso, del que no se desprende tampoco qué "hechos" son los que pretende acreditar.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 29 de enero de 2014 , por la representación procesal de Dª Camila . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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