ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:2995A
Número de Recurso1569/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- En el presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Alonso de Benito, en nombre y representación de Dª. Serafina , contra la Sentencia de 15 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso número 260/2011 , se dictó Providencia de 23 de octubre de 2013 del siguiente tenor literal: "Antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículo 86.4 , 89.2 y 93.2.a) de la LRJCA ).".

Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, la anterior Providencia ha sido recurrida en reposición por la representación procesal de Dª. Serafina . Dado traslado al Abogado del Estado, ha solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En el recurso de reposición interpuesto solicita la representación procesal de Dª. Serafina la admisión del recurso de casación, pues considera que "En el escrito de interposición primero se enumeran los motivos y luego se desarrollan todos ellos relacionándolos con el caso concreto. En el desarrollo de cada uno de los motivos se relaciona dicha vulneración y su resultado, especialmente en el último párrafo de cada uno de los motivos.".

No cuestionándose por la recurrente en reposición la conformidad a Derecho de la Providencia de 23 de octubre de 2013, efectuando alegaciones más propias del trámite que al efecto le fue conferido por la misma que de un recurso de reposición, procede su confirmación, pues la citada Providencia ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93.3 de la LRJCA , que establece que cuando esta Sala considera que puede concurrir algún motivo de los previstos en el número 2 del citado artículo para inadmitir el recurso de casación interpuesto, "...antes de resolver, pondrá de manifiesto sucintamente la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas por plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen procedentes".

SEGUNDO .- Procede, pues, desestimar el recurso de reposición por los motivos expuestos y, respecto al pago de las costas y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dª. Serafina contra la Providencia de 23 de octubre de 2013, que se confirma. Una vez notificada esta resolución, dése cuenta para resolver lo procedente sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación; con imposición a esta parte de las costas causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por cada parte beneficiada por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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