ATS, 20 de Marzo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:2979A
Número de Recurso2475/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senín, en nombre y representación de la mercantil Sener Ingeniería y Sistemas, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 24/2011 , sobre energía eléctrica.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 10 de diciembre de 2013, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida (Termosolar Alcazar S.L), en el que se opone a la admisión del recurso preparado, alegando el artículo 93.2.b) LJCA , al incurrir el recurso en defectuosa técnica casacional, pretendiendo plantear cuestiones que exceden del ámbito del recurso de casación. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ahora recurrente en casación, contra la resolución de 24 de noviembre de 2010 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.

SEGUNDO .- La causa opuesta por la recurrida, invocando el artículo 93.2.b) de la Ley jurisdiccional , en relación con cada uno de los motivos del recurso, no puede tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 y 12-09-2013, Rec. nº 1093/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo demás, a través de lo que la parte recurrida llama "defectuosa técnica procesal" como motivo de inadmisión (por " pretender plantear a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito "), se expone todo un argumentario respecto del acierto/desacierto de los dos motivos impugnatorios que sólo puede ser estudiado en sentencia, previa la admisión del recurso de casación.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por la mercantil Sener Ingeniería y Sistemas, S.A., suscitado por la parte recurrida -Termosolar Alcazar S.L-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Denegar la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida "Termosolar Alcazar S.L", e imponemos las costas de este incidente a "Termosolar Alcazar S.L.", a tenor de lo expresado en el razonamiento jurídico tercero.

Segundo.- Admitir el recurso de casación nº 2475/13 interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Sener Ingeniería y Sistemas, S.A", contra la sentencia de 5 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 24/2011 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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