ATS, 13 de Marzo de 2014
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2014:3093A |
Número de Recurso | 125/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.
Con fecha 23 de enero pasado, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 18/2014 , desestimando el recurso de casación interpuesto por Juan , contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincialde Santa Cruz de Tenerife, con fecha 7 de diciembre de 2012 , que le condenó por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.
El Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación del recurrente, presentó escrito el 6 de marzo pasado, ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, contra la citada sentencia, solicitando se acuerde la nulidad de dicha sentencia, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española , y la suspensión de la eficacia y ejecución de la sentencia para evitar que el incidente pierda su finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
ÚNICO.- Con pretendido amparo en el art 241 de la LOPJ pretende el penado que se declare la nulidad de la sentencia de casación alegando, en primer lugar, que "no se han valorado" en la misma determinados aspectos de la argumentación del mismo en su recurso.
Es decir que lo que se pretende es inaugurar una nueva vía de recurso contra la sentencia que le resulta insatisfactoria. Algo totalmente ajeno al cauce que aquella norma autoriza.
En efecto dice el art 241.1 de la ley citada No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Mal puede invocarse la vulneración del derecho a la tutela judicial en la sentencia casacional por la mera discrepancia con las tesis de la sentencia cuya nulidad se dice denunciar. Aquella garantía constitucional no abarca el logro de sentencias satisfactorias, sino de sentencias que resulten motivadas, y solo la ausencia o total arbitrariedad de la motivación alcanza entidad constitucional.
También pretende suscitar un debate sobre las consideraciones de la sentencia de casación acerca de si en la de instancia se había vulnerado o no la presunción constitucional de inocencia.
Nuevamente se incide en plantear debates que la sentencia de casación ha cerrado y que el precepto invocado no autoriza a reabrir ante la jurisdicción, sin perjuicio de la eventual admisibilidad del recurso de amparo ante la jurisdicción constitucional. Esa cuestión ya ha sido planeada en la sustanciación de la casación.
Por todo ello, de conformidad con el párrafo tercero del art 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede inadmitir a trámite el incidente planteado.
Que NO HA LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de Juan contra la Sentencia nº 18/2014, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 23 de enero de 2014 .
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituído Sala, de lo que como Secretario certifico.