ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:3072A
Número de Recurso20167/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador sr. Llamazares Modino, en nombre y representación de Urbano , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Burgos de 4/8/09 , dictada en el Juicio Oral 120/09 que le condenó de estricta conformidad como autor de un delito contra la seguridad vial y la de 26/8/10 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cartagena dictada en las Diligencias Urgentes 206/10 , que de estricta conformidad fue condenado por un delito contra la seguridad vial del art.- 379.2 del Código Penal , con la agravante de reincidencia. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que en relación a la primera sentencia se le condena por los hechos probados siguientes:

" UNICO.- Por conformidad se declara probado que el día 22 de julio de 2009 sobre las 1.30 horas el imputado conducía el vehículo a motor, marca FORD MONDEO, matricula Y-....-OF , por la autopista AP-1 (Burgos-Armiñón), punto kilométrico 2.000, término municipal de Cardeñajimeno de Burgos. El acusado carece de permiso o licencia de conducir que le habilite para la conducción de vehículos a motor al no haberlo obtenido nunca" .

Cuando de los documentos aportados figura como titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido por examen en Zaragoza, en fecha 4/5/09, es decir con anterioridad al 22/7/09, día que sucedieron los hechos. Condena que en la sentencia de 26/8/10 del Juzgado de Cartagena se aplica como reincidencia que considera debe dejarse sin efecto tal agravante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de marzo pasado, dictaminó:

"...procede autorizar la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 954.4 º y 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Urbano figura como titular de un permiso de conducción de la clase B, expedido por examen, en Zaragoza, en fecha 4 de mayo de 2009, es decir, con anterioridad a 22 de julio de 2009, día que se menciona en la causa 120/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos. Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción en la citada fecha de 22 de julio de 2009. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Urbano contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2009 dictada en el Juicio Oral 120/09 del Juzgado de lo Penal 2 de Burgos , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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