ATS, 4 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:2937A
Número de Recurso20109/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3665/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 9 de Valencia, D.Previas 4125/13, acordando por providencia de 18 de febrero, formar rollo, designar Ponente a D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...De la denuncia, de la documentación obrante en la causa y del testimonio del denunciante se desprende que la entrega del vehículo tuvo lugar en la localidad de la Delegación que la empresa denunciante tiene en la Avenida Comarques del País Valenciá 108, 46930 de Quart de Poblet, de Valencia, por lo que la competencia corresponde a Valencia ( art. 14.2 LECrim .).

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid inició Diligencias Previas, en virtud de testimonio del n° 2 de Madrid, al que había correspondido la denuncia presentada el día 29 de mayo de 2013 por D. David Miguel Parrilla Fernández en representación de la empresa Man Financial Services España S.L., dedicada a alquiler de vehículos en modo de reenting, por apropiación indebida de tres vehículos y contra tres personas o empresas diferentes. Testimonio relativo a los hechos denunciados respecto al vehículo alquilado a Cosme . Madrid nº 3 dictó Auto de Inhibición de fecha 28 de octubre de 2013 a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Valencia , dado que en las mismas se investigaba la supuesta apropiación del tercer vehículo, es decir, el vehículo alquilado a Cosme , con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Xeraco (Valencia), y constar en la denuncia que el denunciado había alquilado con la empresa denunciante antes mencionada, en fecha 12/06/2008 el vehículo con placa de matricula .... NPV , marca MAN, modelo 18440, el cual tenía que haber devuelto el día 12/05/2012, no habiendo llevado a cabo dicha devolución y no respondiendo a los requerimientos de la denunciante, y dado que de las diligencias practicadas, de la documental aportada y testimonio del denunciante (folios 69 a 89), se ha evidenciado que Cosme suscribió el contrato con la denunciante en la Delegación de dicha empresa en Valencia, sita en la Avenida Comarques del Pais Valenciá 108, 46930 de Quart de Poblet, y era éste el lugar en que debía reintegrarse el vehículo. El nº 9 de Valencia, al que correspondió por reparto, con fecha 11 de diciembre de 2013, dictó Auto incoando Diligencias Previas y en el mismo Auto acuerda RECHAZAR la inhibición " por no estar determinado el lugar donde se encuentran los vehículos denunciados y por desprenderse de la denuncia que se trata de tres vehículos alquilados a diferentes empresas o personas" , no concurriendo ninguna de las reglas de los artículos 14 y 15 y demás comprendidos en el capitulo 1 del Titulo I del Libro 1 de la LECrim . El n° 3 de Madrid plantea cuestión de competencia y eleva exposición razonada al considerar que las Diligencias Previas 3665/2013, se circunscriben sólo a la supuesta apropiación indebida, denunciada por D. David Miguel Parrilla Fernández en representación de la empresa Man Financial Services España S.L., dedicada alquiler de vehículos en modo de reenting, contra Cosme , con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Xeraco (Valencia).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida cuya competencia corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. En el presente caso no consta el lugar en el que puede haberse realizado la transmutación del título de detentación del vehículo. Así pues, ignorándose los datos relativos al acto apropiatorio, se muestra adecuado atribuir la competencia al Juzgado del lugar de desarrollo de la acción, es decir, el lugar en el que consta tuvo lugar la entrega del vehículo a Cosme , con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de Xeraco (Valencia). Así de la documentación obrante en la causa y del testimonio del denunciante se desprende que la entrega del vehículo tuvo lugar en la localidad de la Delegación que la empresa denunciante tiene en la Avenida Comarques del País Valenciá 108, 46930 de Quart de Poblet, de Valencia, por lo que la competencia corresponde a Valencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, (D.Previas 4125/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Madrid (D.Previas 3665/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano

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