ATS, 19 de Marzo de 2014

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2014:2936A
Número de Recurso20737/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y las actuaciones originales del Juicio de Faltas 3870/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Pamplona, Juicio de Faltas nº 4422/13, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución del Juicio de Faltas original al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero, dictaminó: "...la cuestión de competencia negativa debe ser resuelta, por el momento, a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona y ello de acuerdo con el contenido e interpretación del art. 14.2 de L.E.Criminal , dado que habiéndose acreditado la existencia de al menos dos infracciones similares, cometidas en San Sebastián y Pamplona, y no siendo posible la acumulación por cuanto que las primeras ya habrían sido enjuiciadas y sentenciadas, sólo quedarían subsistentes y pendientes las segundas, y acreditado que las mismas, por declaración de la denunciante, habrían tenido lugar en Pamplona.."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el 08 de Octubre de 2012 se incoó Juicio de Faltas, a raíz de la denuncia formulada por Custodia contra su ex marido, por posible delito contra las relaciones familiares (incumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente respecto a los hijos menores). En el juicio se acreditó, por declaración de la denunciante, que de los diversos incumplimientos imputados al denunciado, algunos lo habrían sido en San Sebastián, donde conoció de ellos el Juzgado de Instrucción n° 3 de esa Ciudad, que dictó sentencia el 21.12.2012). Así, el único incumplimiento pendiente de juicio habría tenido lugar en Pamplona, donde el instructor decidió inhibirse de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de esta Ciudad, todo ello por auto de 02.07.2013. El Juzgado n° 5 de Pamplona, al que correspondió por reparto, dictó auto de 19 de Julio del mismo año, rechazando la inhibición al entender que "se habían denunciado varias infracciones de la misma entidad, ocurridas unas en San Sebastián y otras en Pamplona, y como quiera que el primer órgano en instruir residía en San Sebastián, era a los órganos jurisdiccionales de dicha Ciudad a los que correspondía la competencia" . Planteándose así esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Pamplona como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. En efecto, pues está acreditada la existencia de al menos dos infracciones similares de posible incumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente respecto a los hijos menores, y también que de los incumplimientos, unos se habrían producido en San Sebastián y otros en Pamplona, estando los primeros juzgados y sentenciados (sentencia de 21/12/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esa ciudad). De este modo, al no ser posible acumular a estos los objetos de esta cuestión de competencia, por iguales hechos acontecidos esta vez en Pamplona, procede conforme al art. 14.2 LECrim ., otorgar la competencia al Juzgado de Pamplona.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona (J. de Faltas 4422/13), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de San Sebastián (J. de Faltas nº 3879/12) y al Ministerio Fiscal.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona (J. de Faltas 4422/13), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de San Sebastián (J. de Faltas nº 3879/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Perfecto Andres Ibañez

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