ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:3073A
Número de Recurso2005/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2005/2012 se dictó por esta Sala auto, con fecha de 9 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva, tras no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la representación procesal de DOÑA Paula , en su apartado tercero disponía: "IMPONER las costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

A instancia de la parte recurrida, DOÑA María Luisa Y DON Pedro Enrique , por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha de 4 de junio de 2013 tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del letrado Don Bernardo por importe de 5.691, 60 euros, más el IGIC correspondiente.

TERCERO

El procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de DOÑA Paula , presentó escrito con fecha de 27 de junio de 2013 formulando impugnación por excesiva de las partidas correspondientes al Abogado Sr. Bernardo , considerando que la cifra máxima reclamable sería la de 1.101,43 euros, o, en todo caso, una cifra máxima de 3.304,29 euros, en ambos casos IGIC incluido.."

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha de 3 de julio de 2013 se evacuo traslado de la impugnación formulada a la parte recurrida, vencedora en costas, que mediante escrito de fecha de 12 de julio de 2013, aceptó una reducción de los honorarios de letrado en la cantidad de 4.567, 5 euros, IGIC incluido. Evacuado traslado a la parte recurrente, condenada en costas, manifestó su disconformidad con la reducción propuesta de contrario, reiterándose en el contenido de su escrito de impugnación.

QUINTO

Con traslado de testimonio de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid, éste ha dictaminado que la minuta del letrado Don Bernardo por importe de 4.268, 70 euros, más el IGIC correspondiente, resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados.

SEXTO

Por decreto de 2 de diciembre de 2013 por el Secretario Judicial se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de letrado, y fijar los mismos en la cantidad de 4.570 euros, IGIC incluido.

SÉPTIMO

Por el Procurador Don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de DOÑA María Luisa Y DON Pedro Enrique , se presentó escrito con fecha de 10 de diciembre de 2013, formulando recurso de revisión contra decreto de 2 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva se solicitaba: la no estimación de la impugnación por excesivos, fijar los honorarios del letrado Don Bernardo , en la cantidad de 4.570 euros, IGIC incluido, y la no imposición en costas del incidente de impugnación de costas.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Aunque la parte recurrente incluye entre las pretensiones impugnatorias contenidas en el suplico de su escrito de recurso que se fijen los honorarios del letrado D. Bernardo en 4.570 euros, IGIC incluido, dicho pronunciamiento impugnatorio carece de sentido por cuanto que es esa la cantidad en que fueron fijados en el decreto recurrido.

La impugnación se concreta por tanto en que se declare la no estimación de la impugnación de tales honorarios por excesivos y en que se sustituya la condena a dicho letrado al pago de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por un pronunciamiento en el que no se haga expresa imposición de tales costas.

SEGUNDO

Como se expone en los antecedentes de hecho de esta resolución, tras la inclusión de una minuta de honorarios de dicho letrado por un importe de 5.691,60 euros en la tasación de costas, la parte vencida las impugnó y solicitó se fijasen en 1.101 .43 euros, o, en todo caso, en 3.304,29 euros. Dada vista de la impugnación al letrado minutante, este aceptó una reducción hasta en 4.570 euros, IGIC incluido, lo que, dado nuevo traslado al impugnante, este no aceptó puesto que se mantuvo en su impugnación inicial.

TERCERO

De lo expuesto se desprende que si finalmente se han fijado los honorarios del letrado en 4.570 euros, IGIC incluido, la estimación de la impugnación ha sido parcial, y que dado que esa cantidad es la que aceptó el letrado cuando se le dio vista de la impugnación, no puede condenársele al pago de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por Don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de DOÑA María Luisa Y DON Pedro Enrique contra el decreto dictado en el presente rollo de actuaciones con fecha de 2 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, acordar:

  1. - Estimar parcialmente la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Bernardo .

  2. - Fijar tales honorarios en 4.570 euros, IGIC incluido.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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