ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:2933A
Número de Recurso2053/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- En el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 14 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 52/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 162/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, recayó Decreto con fecha de 13 de junio de 2013 declarando desistido el recurso interpuesto, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO.- Con fecha de 9 de julio de 2013 se procedió a la práctica la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, vencedora en costas, determinando las costas del Letrado Sr. Quecedo Aracil en la cantidad de 5.171, 52 euros, siendo impugnada por la parte condenada en costas mediante escrito de fecha de 22 de julio de 2013, por considerar excesiva la minuta tasada del Letrado, e interesando su reducción a la cantidad de 1.896, 22 euros, IVA incluido.

TERCERO.- Previo informe del Ilte. Colegio de Abogados de Madrid, que consideró más acorde con los criterios del Colegio la cantidad de 3.500 euros, en concepto de honorarios de letrado, la impugnación formulada fue estimada parcialmente en virtud de Decreto de fecha de 28 de noviembre de 2013, fijando la cantidad devengada en concepto de estos honorarios en 1900 euros, IVA incluido.

CUARTO.- Contra el citado Decreto, por la representación procesal de DON Rafael se formuló recurso de revisión mediante escrito de fecha de 10 de febrero de 2013, solicitando que se fijaran los honorarios devengados en la cantidad de 3.500 euros más IVA, respecto del que formuló impugnación la contraparte mediante escrito de fecha de 17 de diciembre de 2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación de D. Rafael recurre en revisión el Decreto de 28 de noviembre de 2013 que resolvió una impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Rafael Quecedo Aracil y los fijó en 1900 euros, IVA incluido. Solicita el recurrente que se incrementen dichos honorarios hasta la cantidad de 3500 euros más IVA, conforme al informe que emitió el Ilte. Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO.- El Decreto que se recurre no infringe los arts. 208 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se citan como infringidos en el recurso.

No infringe el art. 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque el Decreto está motivado. Que el recurrente no esté de acuerdo con la motivación es cuestión distinta.

No infringe el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque dicho precepto es aplicable únicamente a las sentencias.

TERCERO.- Tampoco infringe el Decreto recurrido el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque dicho precepto no obliga a seguir el dictamen emitido por el Colegio de Abogados. Esta sala ha reiterado que dicho dictamen no tiene carácter vinculante.

CUARTO.- Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (cuantía del procedimiento, naturaleza de la actuación minutada, escritos de impugnación de similar contenido presentados por el Letrado minutante en otros recursos interpuestos ante esta sala por la Sindicatura de la Quiebra de "Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.L.", etc.), la cantidad fijada por el Sr. Secretario como importe de la minuta se presenta como correcta.

QUINTO .- La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Desestimado el recurso de revisión formulado, procede imponer la costas causadas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso de revisión formulado por la representación procesal de DON Rafael contra el Decreto de fecha de 28 de noviembre de 2013 dictado en el presente rollo de actuaciones, con pérdida del depósito constituido y la imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 246.3 LEC ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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