ATS, 8 de Abril de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:2898A |
Número de Recurso | 292/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Anton interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 822/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 532/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, mediante escrito conjunto presentado en fecha 13 de marzo de 2014, los Procuradores D. Gustavo Gómez Molero y Dª Beatriz González Rivero, en nombre y representación de D. Anton , recurrente, y de GESTINSA NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.L., recurrida, respectivamente, solicitaron la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 12 de marzo de 2014, con terminación del procedimiento sin declaración de costas.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan
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- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
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- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
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- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 12 de marzo de 2014 entre D. Anton y GESTINSA NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por su Administradora Única Dª Eva María Losantos Ucha, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 13 de marzo de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.