ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2883A
Número de Recurso1735/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Liberbank S.A." presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 110/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 480/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de la entidad "Liberbank S.A.", como parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Liberbank S.A." dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000 , al no haberse personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Liberbank S.A." contra la sentencia dictada, el día 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 110/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 480/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso interpuesto

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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