ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2881A
Número de Recurso2045/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Braulio presentó el día 16 de septiembre de 2013, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 642/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 746/2010 del Juzgado de primera instancia nº 55 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 17 de septiembre siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, fue designada por el turno de oficio para representar de D. Braulio , mediante comunicación de 10 de noviembre de 2010, en calidad de recurrente . La procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Dª. Carolina , presentó escrito el día 20 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Braulio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Braulio , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Braulio contra la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 642/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 746/2010 del Juzgado de primera instancia nº 55 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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