ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:2880A
Número de Recurso2845/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Clara , Dª Fidela , Dª Manuela , D. Leoncio , Dª Rosalia , Dª María Cristina , Dª Begoña , D. Remigio , Dª Erica , Dª Julieta y Dª Patricia , presentó el día 9 de octubre de 2012, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 16/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 173/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Dª Clara , Dª Fidela , Dª Manuela , D. Leoncio , Dª Rosalia , Dª María Cristina , Dª Begoña , D. Remigio , Dª Erica , Julieta y Dª Patricia , ,presentó escrito ante esta Sala el día 13 de noviembre de 2012, personándose como parte recurrente. El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Dª Graciela , D. Eloy , D. Germán y Dª Piedad , presentó escrito ante esta Sala el día 21 de noviembre de 2012, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC, fue tramitado en atención a su cuantía sin que la misma se fijara en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , por tanto, el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC ,, utilizado por la recurrente de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Clara , Dª Fidela , Dª Manuela , D. Leoncio , Dª Rosalia , Dª María Cristina , Dª Begoña , D. Remigio , Dª Erica , Dª Julieta y Dª Patricia , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 16/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 173/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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