ATS, 8 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2878A
Número de Recurso988/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Apolonio , presentó el día 5 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 4 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 540/11 , dimanante del juicio ordinario nº 900/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca.

  2. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Pilar Crespo Núñez, en nombre y representación de D. Apolonio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de abril de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de DOLLASA INVERSORA S.L.U., presentó escrito ante esta Sala el día 27 de mayo de 2013, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una Sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC, fue tramitado en atención a su cuantía, superior a 600.000 euros con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC . Utilizado por la recurrente el cauce adecuado no se aprecian en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de modo que procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Apolonio , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 540/11 , dimanante del juicio ordinario nº 900/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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