STS 988/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2008:5710
Número de Recurso3949/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución988/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Juan Luis, se dictó por esta Sala Sentencia en fecha 17 de septiembre de 2007 por la que se inadmitió el recurso de casación interpuesto, con imposición de las costas procesales a dicha parte recurrente.

SEGUNDO

Por la Procuradora de la parte recurrida se presentó la Minuta de honorarios del letrado D. Humberto que importaba un total de 4.943,43 euros, I.V.A. incluido.

El Secretario de Sala practicó la Tasación de Costas, quedando de acuerdo con la presentada por la parte recurrida.

El Procurador de la parte recurrente presentó escrito impugnando los honorarios del Letrado por indebidos. Se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 5 de junio de 2008 ordenando su tramitación. La Procuradora de la parte recurrida presentó escrito justificando los honorarios pretendidos.

TERCERO

Por Providencia de fecha 2 de octubre se señaló el día 14 de octubre a las 10,30 de su mañana, para la celebración de la votación y fallo de la impugnación de honorarios, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No cabe que se acoja la tesis impugnatoria de los Honorarios por indebidos, basada en una jurisprudencia superada, a tenor de los cambios legislativos aplicables (nueva L.E.C. y nuevo Estatuto de la Abogacía).

En consecuencia, procede la desestimación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de los Honorarios del letrado, Sr. Humberto por indebidos, con condena en costas procesales de este incidente a la parte que ha impugnado la tasación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller.-José Almagro Nosete.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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