STS, 20 de Octubre de 2008

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2008:5600
Número de Recurso4268/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4268/2007 interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Autos de 26 de enero de 2004 y 4 de julio de 2005, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2001, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1421/98, sin que haya comparecido la parte recurrida, pese a estar emplazada en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto de 26 de enero de 2004 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el recurso 1.421/98. Por Auto de 4 de julio de 2005 la misma Sección desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto anterior.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso de casación y la Sala de instancia lo tuvo por preparado emplazando a las partes ante esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado interpone recurso de casación por tres motivos: 1) Infracción del artículo 110.1.a) y 110.5.c) de la LJ, al amparo de los artículos 87.2 y 88.1.d) de la LJ. 2 ) Infracción del artículo 110.3 de la LJ, al amparo de los artículos 87.2 y 88.1.d) de la LJ. 3 ) Infracción del artículo 110.1.a) de la LJ, al amparo de los artículos 87.2 y 88.1.d) de la LJ.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de dos mil ocho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2001 y en el recurso contencioso-administrativo número 1421/98, dictó sentencia del siguiente tenor literal:

"(...) Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.421/ 98, interpuesto por D. Jesús Luis contra la Resolución de fecha 29 de octubre de 1.998, dictada por el Director General de la Policía, por la que se desestimaba la petición efectuada por el hoy recurrente relativa al reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad residual en la cuantía de 5.000 pesetas mensuales, con independencia de las 15.000 pesetas que viene percibiendo mensualmente en compensación por la realización de turnos rotatorios, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico. Y debemos declarar y declaramos el derecho que ostenta D. Jesús Luis a que la Administración le abone el complemento de productividad en la cuantía de 5.000 pesetas mensuales, a partir del 1 de marzo de 1998; la cantidad resultante conforme a lo dicho anteriormente devengará desde la fecha de esta sentencia hasta el momento del efectivo abono de la misma el interés legal, conforme al artículo 106.2º de la Ley de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 106 de esta misma ley ; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración demandada, y sin efectuar expresa condena en costas".

Don Gerardo solicitó la extensión de los efectos de dicha sentencia y el Abogado del Estado se opuso a la misma.

El Auto de 26 de enero de 2004, confirmado por el de 4 de julio de 2005, reconoció la extensión de los efectos de la sentencia dictada en el recurso 1.421/98 a favor del solicitante por las siguientes razones, consignadas en su fundamento primero:

"(..) La Dirección General de la Policía de forma genérica niega que el recurrente se encuentra en idéntica situación que el favorecido por el fallo, sin embargo esta indicación genérica no es suficiente, pues la Administración única con capacidad para certificar sobre la situación administrativa del recurrente debió certificar que no efectuaba turnos rotatorios, que no era personal operativo y que había percibido cantidad alguna en concepto de productividad el policía solicitante, extremos que no ha negado por lo que procede acceder a lo solicitado ".

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencias de 14 de febrero de 2007 (Rec. 4187/ 05), 25 y 27 de abril de 2007 (Rec. 1081/ 03 y 1083/ 03), 11 de mayo de 2007 (Rec. 7252/ 05 y 7258/ 05), 12 de junio de 2007 (Rec. 7250/ 05 y 7302/ 05) y 4 de julio de 2007 (Rec. 7010/ 05 y 199/ 06 ), entre otras, dictadas en recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado, idénticos al presente, acogiendo el segundo de los motivos invocados por aquél, ha venido estimándolos al apreciar la infracción, por parte de los Autos recurridos, del artículo 110.3 de la Ley Jurisdiccional, en la redacción anterior a la LO 19/ 2003.

Señalan estas sentencias que "el escrito de petición de extensión de efectos debe incluir, por así exigirlo el artículo citado, un análisis o argumento suficiente del más característico de sus requisitos o presupuestos: la existencia de identidad en las situaciones jurídicas objeto de contraste, y verse acompañado de los documentos que acrediten dicha identidad" y que "resulta preciso que esta cuestión fundamental esté mínimamente sustanciada por la parte recurrente, que no puede imponer a la Administración o a la Sala una investigación sobre la concurrencia de la identidad de situaciones si no ha cumplido por su parte, de manera suficiente, este requisito de análisis o argumentación de la identidad invocada, y su acreditación documental", concluyendo que "apreciada la infracción del artículo 110.3, por haberse obviado el presupuesto procesal en los términos indicados, no resulta posible apreciar la identidad sustancial de situaciones, pues lo contrario supondría subvertir el mecanismo de extensión de efectos, ya que sobre el peticionario de la extensión pesa la carga procesal de aportar los datos precisos y documentos para acreditar la identidad de situaciones jurídicas, circunstancia que no ha efectuado".

TERCERO

Al igual que en los precedentes citados, puede comprobarse en las actuaciones que el peticionario no ha cumplido en la solicitud de extensión de efectos presentada ante la Sala del TSJ de Madrid, con la exigencia legal aludida, pues junto a su escrito, en el que afirmaba que "(...) se encuentra en idéntica situación jurídica que el favorecido por el fallo, toda vez que a partir de marzo de 1998, solo ha percibido de complemento de productividad la cantidad de 2.400 pesetas en vez de las 5.000 pesetas que debía de percibir, y además se le retribuyó por el concepto de turnos rotatorios en la cantidad de 15.000 pesetas al mes", no aportó más documento que la copia de la resolución administrativa desestimatoria de su solicitud de extensión de efectos en vía administrativa, precisamente, por no haberse acreditado suficientemente con los medios válidos admitidos en Derecho que su situación jurídica individualizada era idéntica y sin que el eventual recibimiento a prueba del incidente suponga un obstáculo a la conclusión expuesta.

Las anteriores consideraciones conducen a estimar el segundo motivo del recurso de casación formulado por el Abogado del Estado, lo que hace innecesario el análisis de los motivos primero y tercero, basados, al amparo de los artículos 87.2 y 88.1.d) de la Ley 29/98, en el artículo 110.1.a) y 110.5.c), que también inciden en la falta de identidad sustancial en la cuestión planteada.

CUARTO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar haber lugar al recurso de casación, sin costas.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

En el recurso de casación número 4268/2007 interpuesto por la Abogacía del Estado contra los Autos de 26 de enero de 2004 y 4 de julio de 2005, dictados en la pieza separada de extensión de efectos del recurso número 1.421/98, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Casar, anular y dejar sin efecto los Autos recurridos, que reconocieron la extensión de efectos de la sentencia de 9 de octubre de 2001 en el recurso contencioso-administrativo número 1421/98.

  2. Desestimar la reclamación formulada por don Gerardo ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  3. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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