ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:2862A
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2014 , cuyo fallo dice literalmente:

Primero.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 16 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 397/2008 , que casamos.

Segundo.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) contra el Decreto del Gobierno de Canarias 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, que declaramos conforme a Derecho.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación ni las originadas en la instancia .

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Segundo.- La Procuradora Doña María Teresa Puente Méndez, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) recurrente, presentó escrito el 24 de marzo de 2014, por el que formula incidente de nulidad de actuaciones y en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito y por formalizado, en tiempo y forma, incidente de nulidad de actuaciones, acuerde dejar sin efecto la sentencia 591/2014, dictada por esa Sala y Sección el pasado 19 de febrero de 2014 en el recurso de casación 419/2011 , por esta parte interpuesto, y proceda a declarar la estimación del recurso contencioso-administrativo formalizado por mi mandante, anulando la sentencia, defecha 16 de noviembre de 2010, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en elk recurso contencioso-administrativo 397/2007, seguido contra el Decreto del Gobierno de Canarias 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Entidades de Inspección Técnica de Vehículos.

Por Otrosí solicita, en orden a evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, la suspensión de la eficacia de la sentencia cuya nulidad insta.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en la redacción introducida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, procede admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, dictada en el recurso de casación número 419/2011 , debiendo, no obstante rechazar, la petición de suspensión de la eficacia de la mencionada sentencia al no concurrir razones que justifiquen que de no acordarse la suspensión el incidente pierda su finalidad, debiendo darse traslado de dicho escrito a las demás partes comparecidas para que en el plazo común de cinco días formulen por escrito las alegaciones que estimen pertinentes.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

La admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de 19 de febrero de 2014 , en los términos fundamentados, declarando que no procede suspender la eficacia de la referida sentencia.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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