STS, 26 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:1321
Número de Recurso5832/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto, por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A. , bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo número 436/2010 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 5 de octubre de 2011, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por BANCO DE SANTANDER S.A., quien actúa representado por el Procurador Don Eduardo Codes Feijó y, defendido por letrado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 899-10) por ser conformes a derecho. Sin pronunciamiento sobre las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., se interpone Recurso de Casación en base a los siguientes motivos de casación: "Primero.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción por infracción del artículo 23.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de los artículos 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y artículo 83.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 12 de marzo de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., la sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 436/2010 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 14 de diciembre de 2009, siendo demandada la Administración del Estado, sobre ingresos a cuenta (1.583.993,90 €).

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conforme con ella la entidad demandante interpone el Recurso de Casación que decidimos.

Por Auto de 29 de marzo de 2012 se limitó la admisión del Recurso de Casación a las liquidaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2003 y 2004.

SEGUNDO

MOTIVOS DE CASACIÓN

El Recurso de Casación se interpone en base a los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción por infracción del artículo 23.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción de los artículos 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y artículo 83.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

TERCERO

HECHOS PROBADOS ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA IMPUGNADA Y NO DISCUTIDOS EN CASACIÓN

Con fecha 23 de octubre de 2009 la Inspección de Tributos incoó a la interesada acta de disconformidad modelo A02 número 71643443, en la que hacía constar que la entidad bancaria durante los años 2003 y 2004 desarrolló sendas campañas publicitarias para promover, entre otras operaciones las aportaciones de clientes a planes de pensiones y de previsión, promoción que se denominó SUPERSUMA.

El Reglamento interno de la esta promoción, expresa el TEAC, tenía las siguientes características:

"1.- Ámbito de la promoción. La promoción SUPERSUMA va dirigida a personas físicas, clientes del Banco de Santander Central Hispano ( en adelante Banco), que sean ... partícipes en Planes de Pensiones y Planes de Previsión del Banco durante el periodo de vigencia de la promoción. Los puntos que obtengan podrán ser canjeados por regalos en la forma establecida en las presentes bases.

  1. - Obtención de puntos. Los titulares y/o partícipes pueden obtener puntos de la siguiente forma:

Realizando aportaciones y traspasos de derecho consolidado procedentes de otras entidades financieras a cualquiera de los planes de Pensiones Individuales y Planes de Previsión Individuales siempre que la entidad mediadora del Plan de Pensiones o de Previsión sea Banco de Santander Central Hispano, S.A.

Planes de Pensiones/ Planes de Previsión . Se asignarán puntos por:

-traspaso de derecho consolidado procedente de entidad financiera distinta a Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de asentamiento en el Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.

- aportación periódica ente 1/1/2003 y 31/12/2003 (ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 6 €.

Se deducirán puntos por:

- traspaso de derecho consolidado con destino a otra entidad financiera distinta de Banco de Banco de Santander Central Hispano SA con fecha de movimiento de salida del Plan entre el 1/8/2003 y el 15/2/2004 ( ambos inclusive): 1 punto por cada tramo de 4 euros.

La asignación/ deducción de puntos se calculará de forma individualizada para cada uno de los movimientos, de forma de que dividirá el importe de la operación por un módulo de obtención/detracción de puntos de cada tipo de operación, despreciándose la parte decimal y no acumulándose par operaciones posteriores en el tiempo.

En caso de devolución de aportaciones o de incidencias en la tramitación de un traspaso de entrada, que de lugar a la devolución de todo o parte del derecho consolidado recibido, se deducirán los puntos correspondientes a dichas operaciones anteriormente asignados y tendrá, como límite máximo, la totalidad del saldo de puntos que mantenga el partícipe y que tenga su origen en operaciones realizadas con planes de pensiones/ planes de previsión.

Entrega de regalos.

Los puntos podrán se canjeados por regalos desde el 1/9/2003 gasta el día 28/2/2004 hasta el día 28/2/2004 (ambos inclusive) ...

En el momento en que se canjeen los puntos debe estar el vigor ... el plan de pensiones/plan de previsiones; en caso contrario, el titular/partícipe no tendrá derecho a regalo.

Fiscalidad de los premios.

El Banco, en los casos en que así proceda, realizará a su cargo el correspondiente ingreso en la Administración tributaria a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del titular/partícipe, cuyo importe se calculará aplicando al valor del premio a efectos fiscales el porcentaje vigente en el momento en que se trate." .

CUARTO

ANÁLISIS DEL PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN

Parte la entidad recurrente de que la resolución impugnada estimaba que los regalos entregados remuneran la inversión efectuada en Planes de Pensiones.

Es evidente, sin embargo, que el destino final de los fondos aportados por los clientes es irrelevante, a los efectos aquí analizados, lo que se grava es la compensación en especie que el Banco paga al cliente por la recepción de fondos, cualquiera que sea el destino final de esa recepción.

Por eso, es también irrelevante el hecho de que el Banco de Santander no haya sido nunca entidad depositaria de fondos pues lo importante, a los efectos de la retención impugnada, no es el destino de los fondos que la entidad actora percibe sino la labor de intermediación llevada a cabo por la recurrente.

La labor de intermediación, aunque no con esta denominación, está contemplada tanto en la resolución originaria como en la sentencia recurrida y configura la previsión legal contenida en el artículo 19 de la Ley 40/98 de 9 de diciembre complementada por lo establecido en el artículo 23.2 del mismo texto legal .

QUINTO

ANÁLISIS DEL SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN

Expuesto lo precedente es manifiesta la necesidad de desestimar el segundo motivo de casación, pues es indudable, y ya se ha reiterado, que lo gravado es la retribución que los clientes perciben por la labor de intermediación que efectúa el banco, sin que a estos efectos sea relevante el destino final de los fondos depositados. Ello explica que no puede producirse la vulneración de la norma sobre los Planes de Pensiones invocada en el motivo.

SEXTO

COSTAS

Lo expuesto determina la desestimación del Recurso de Casación con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 8.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A. , contra la sentencia de 5 de octubre de 2011 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 8.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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