ATS, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:2858A
Número de Recurso20782/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 362/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Ocaña, Diligencias Previas 939/13, acordando por providencia de 5 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero, dictaminó: "... El artículo catorce de la ley penal de ritos consagra el fuero principal del "locus comissi delicti", como el motivo de atracción competencial primordial, el cual no parece que en el supuesto ahora considerado deba entenderse enervado o superado por otro motivo competencial de mayor energía procesal, por lo que se entiende por esta Excelentísima Fiscalía de Sala que el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ocaña es el llamado a conocer de la causa penal de autos, siendo por tanto procedente declarar su competencia territorial y así hacerlo constar en la resolución que dirima el presente conflicto foral... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Colmenar Viejo incoa Diligencias por denuncia presentada en el puesto de la Guardia Civil de Soto del Real, los hechos consisten en la presentación para un puesto de trabajo en la empresa "Gomesan consulting" de la denunciada, presentando documentación que la identificaba como Felicisima , sin serlo, y al considerar que tales hechos podrían constituir presuntos delitos de usurpación del estado civil, falsedad y en su caso estafa y que éstos habían ocurrido en Ontígola partido judicial de Ocaña, lugar donde radica la citada empresa, dictó auto de inhibición de 8/4/13 a favor del Decano de Ocaña; el nº 2 al que correspondió por reparto, dictó auto de 14/6/13 rechazando la inhibición. Planteándose por Colmenar Viejo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ocaña habida cuenta que en Colmenar Viejo no se produce hecho delictivo alguno, solo es el lugar de presentación de la denuncia y el Juzgado que inicia la investigación es en Ontígona perteneciente al partido judicial de Ocaña, donde radica la empresa "Gomesan consulting" , lugar en que el delito de usurpación de identidad y en su caso de estafa se comete, al haberse personado en la citada empresa persona cuya identidad se desconoce, presentando una documentación para trabajar allí, documentación que le identificaría como Felicisima sin serlo. Posteriormente se puso en contacto, la misma con el dueño de la empresa, reconociendo los hechos, existiendo otros casos similares al de Felicisima en la citada empresa, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Ocaña corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña (D.Previas 939/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Colmenar Viejo (D.Previas 362/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez

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